Cuesta arriba impugnar la evaluación técnica de una propuesta Es norma reiterada que los tribunales confirmarán una adjudicación de subasta (o RFP)

Cuesta arriba impugnar la evaluación técnica de una propuesta Es norma reiterada que los tribunales confirmarán una adjudicación de subasta (o RFP)

menos que se demuestre que esta fue irrazonable, o que

fue arbitraria o caprichosa. Esa deferencia es particularmente amplia en lo que corresponde a la evaluación técnica de una propuesta, ya que se entiende que la agencia adjudicadora está en mejor posición para hacer dicha evaluación debido a su experiencia y conocimiento especializado.

Situaciones en las que las evaluaciones de las agencias han sido irrazonables incluyen: (a) cuando se probó que la evaluación fue objetivamente errónea; (b) cuando la agencia no consideró información importante incluida en la propuesta; (c) cuando la determinación no se basó en evidencia sustancial que obra en el expediente; (d) cuando la evaluación fue internamente inconsistente; (e) cuando la evaluación no se basó en los criterios de evaluación divulgados o no los interpretó de forma razonable e igual para todos los licitadores, y (f) cuando no se documentó correctamente.

La amplitud de esta deferencia se puede observar en una reciente decisión del TA, en la que se confirmó una adjudicación a Track Group- Puerto Rico de un contrato para la adquisición de equipo electrónico de monitoreo para el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El licitador que terminó en segundo lugar, Capitol Security Police, Inc., fue el que ofreció el precio más bajo. No obstante, no se le adjudicó la buena pro debido a que el equipo no cumplió con las expectativas del Departamento en las pruebas de campo que se realizaron previo a la adjudicación.

Capitol argumentó que las supuestas fallas de su equipo se debieron a que el personal evaluador no supo utilizar el equipo y no a deficiencias de este. Inclusive, Capitol implicó que hubo parcialidad en su contra al igual que un interés por desacreditar sus dispositivos.

Dichos planteamientos no fueron exitosos ante la Junta Revisora de la ASG. En primer lugar, esta destacó que Capitol no levantó oportunamente el asunto sobre el uso incorrecto de su equipo por parte del personal evaluador. Además, sostuvo que Capitol no acreditó haber cumplido con su responsabilidad de adiestrar correctamente al personal evaluador para usar su equipo.

En el caso del TA parece haber sido suficiente, para sostener la adjudicación en los méritos, que el personal evaluador encontró deficiencias en el equipo de Capitol que no encontró en el equipo de Track Group.

Para el TA no fue necesario entrar en detalle sobre cómo se llegó a la puntación asignada a cada propuesta, aun cuando Capitol fue el menor postor y el criterio de precio fue, por mucho, el más importante (40%).

Esto quiere decir que la ventaja de Track Group en la propuesta técnica (20%) tiene que haber sido sustancial, asunto sobre el cual el TA no vio razones para intervenir.

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