Ley 60: Guía para Inversionistas Individuales que se Mudan a Puerto Rico

Puerto Rico se ha convertido en uno de los destinos más atractivos del mundo para inversionistas que buscan optimizar su carga contributiva de forma legal. La Ley 60-2019 — que consolidó las anteriores Ley 20 (servicios de exportación) y Ley 22 (inversionista individual) — ofrece incentivos contributivos sin precedente para quienes se mudan a la isla y cumplen con los requisitos establecidos.

Si usted está considerando reubicarse a Puerto Rico bajo el Capítulo 2 de Ley 60 (antes Ley 22), esta guía cubre lo que necesita saber: los beneficios, los requisitos, el proceso y los errores que debe evitar.

¿Qué es la Ley 60?

La Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, consolidó más de 30 leyes de incentivos anteriores en un solo estatuto. Para inversionistas individuales, el capítulo relevante es el Capítulo 2 (anteriormente Ley 22), que ofrece exenciones contributivas sobre ciertos tipos de ingreso para personas que se convierten en residentes bona fide de Puerto Rico.

Beneficios contributivos clave

0% sobre ganancias de capital. Las ganancias de capital acumuladas después de convertirse en residente bona fide de Puerto Rico están exentas de contribuciones — tanto a nivel local como federal. Esto incluye ganancias de la venta de valores, criptomonedas y otros activos de inversión adquiridos después de establecer residencia.

0% sobre intereses y dividendos. Los ingresos por intereses y dividendos generados por fuentes dentro de Puerto Rico están exentos de contribuciones.

4% sobre ingresos de servicios de exportación. Bajo el Capítulo 3 de Ley 60 (antes Ley 20), los ingresos de servicios prestados desde Puerto Rico a clientes fuera de la isla tributan a una tasa fija del 4%.

Exención de contribuciones federales sobre ingreso de fuente puertorriqueña. Los residentes bona fide de Puerto Rico no pagan contribuciones federales sobre ingresos de fuente puertorriqueña. Esta no es una exención de Ley 60 — es una disposición del Código de Rentas Internas federal (IRC §933) que aplica a todos los residentes bona fide de Puerto Rico.

Importante: ¿Qué NO está exento?

  • Ingresos de fuente estadounidense o extranjera (siguen sujetos a contribución federal)

  • Ganancias de capital sobre activos adquiridos antes de establecer residencia (la apreciación pre-mudanza tributa federalmente)

  • Impuesto sobre caudal relicto (estate tax) — los beneficios de Ley 60 NO aplican al impuesto sobre herencia

  • Contribuciones sobre nómina (FICA, Medicare)

Requisitos de residencia

Para cualificar como residente bona fide de Puerto Rico, debe cumplir con tres pruebas establecidas en la Sección 937 del IRC:

1. Prueba de presencia física

Debe estar presente en Puerto Rico al menos 183 días durante el año contributivo. Los días en tránsito (viajando entre Puerto Rico y otro destino) generalmente no cuentan como días de presencia.

2. Prueba de hogar contributivo (Tax Home Test)

Su hogar contributivo — el lugar principal donde usted ejerce su actividad económica — debe estar en Puerto Rico. Si usted trabaja remotamente, esto generalmente se cumple si su oficina principal está en Puerto Rico y usted realiza la mayoría de su trabajo desde la isla.

3. Prueba de conexión más estrecha (Closer Connection Test)

Debe demostrar que su conexión más estrecha es con Puerto Rico, no con ningún estado continental. Factores que el IRS considera incluyen:

  • Ubicación de su residencia principal

  • Dónde está registrado para votar

  • Ubicación de su licencia de conducir

  • Dirección de sus cuentas bancarias y tarjetas de crédito

  • Dónde recibe su correo

  • Ubicación de su médico, dentista y otros profesionales

  • Membresías en organizaciones locales

  • Participación en la comunidad

El punto clave: No basta con comprar una casa en Puerto Rico y visitarla regularmente. El IRS examina la totalidad de sus circunstancias para determinar si usted realmente vive aquí.

Proceso de solicitud

Paso 1: Establezca residencia

Antes de solicitar el decreto, debe establecer residencia bona fide en Puerto Rico. Esto incluye:

  • Obtener una residencia principal en Puerto Rico

  • Obtener licencia de conducir de Puerto Rico

  • Registrarse para votar en Puerto Rico

  • Abrir cuentas bancarias en Puerto Rico

  • Obtener servicios profesionales locales (médico, dentista, contador)

Paso 2: Prepare la solicitud

La solicitud se presenta ante el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Los documentos típicamente requeridos incluyen:

  • Solicitud completa con información personal y financiera

  • Evidencia de residencia en Puerto Rico

  • Estados financieros o declaraciones de ingresos

  • Identificación con foto

  • Certificación de antecedentes penales

  • Pago de la tasa de solicitud

Paso 3: Revisión y aprobación

El DDEC revisa la solicitud y puede solicitar documentación adicional. El proceso puede tomar varios meses. Una vez aprobado, se emite un decreto que establece los términos y condiciones de sus exenciones contributivas.

Paso 4: Cumplimiento continuo

El decreto no es una aprobación permanente sin condiciones. Debe cumplir con requisitos continuos:

  • Mantener residencia bona fide en Puerto Rico

  • Presentar informes anuales al DDEC

  • Donar anualmente a organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico (generalmente $10,000)

  • Comprar una propiedad en Puerto Rico dentro de los dos años posteriores a la fecha del decreto

  • Cumplir con todas las obligaciones contributivas locales y federales

Escrutinio del IRS: lo que debe saber

El IRS ha intensificado significativamente su escrutinio de los titulares de decretos de Ley 60. En años recientes, la agencia ha aumentado las auditorías enfocadas en:

Residencia genuina

El IRS verifica si el contribuyente realmente cumple con las tres pruebas de residencia. Mantener un apartamento en Puerto Rico mientras pasa la mayoría del tiempo en Miami no es suficiente.

Fuente de ingresos

La determinación de si un ingreso es de fuente puertorriqueña o de fuente estadounidense es frecuentemente el punto de disputa más litigado. El IRS examina dónde se realizó realmente el trabajo que generó el ingreso, no simplemente dónde se facturó.

Ganancias de capital pre-mudanza vs. post-mudanza

Las ganancias de capital sobre activos adquiridos antes de establecer residencia bona fide en Puerto Rico no están exentas de contribución federal. La apreciación acumulada antes de la mudanza sigue siendo ingreso de fuente estadounidense. El IRS tiene métodos específicos para determinar qué porción de la ganancia es atribuible al periodo pre-mudanza.

Documentación

Mantenga registros meticulosos de su presencia en Puerto Rico: itinerarios de vuelo, cargos de tarjetas de crédito, visitas médicas, actividades comunitarias. Si el IRS cuestiona su residencia, estos registros son su primera línea de defensa. Para más información sobre el escrutinio del IRS, visite nuestro centro de recursos de Ley 60.

Ley 60 y planificación sucesoral

Este es un punto que muchos titulares de decreto pasan por alto: los beneficios contributivos de Ley 60 no se extienden al impuesto sobre caudal relicto ni al impuesto sobre donaciones.

¿Por qué importa?

  • Su patrimonio sigue sujeto al impuesto federal sobre caudal relicto si excede la exención ($13.61 millones en 2026, programada para reducirse)

  • Puerto Rico tiene su propio impuesto sobre caudal relicto

  • Los activos que generaron ingresos exentos de contribuciones durante su vida forman parte de su patrimonio imponible al fallecer

  • Puerto Rico tiene reglas de herencia forzosa (legítima) que no existen en la mayoría de los estados continentales

¿Qué debe hacer?

Si usted se mudó a Puerto Rico bajo Ley 60 y no ha revisado su plan sucesoral con un abogado licenciado en Puerto Rico, está potencialmente expuesto a:

  • Impuestos sucesorios innecesarios

  • Conflictos con las reglas de legítima

  • Un testamento continental que no funciona bajo la ley puertorriqueña

  • Falta de coordinación entre obligaciones contributivas federales y locales

Un fideicomiso irrevocable bajo la Ley 219-2012 puede ser una herramienta efectiva para reducir su patrimonio imponible mientras protege sus activos para las próximas generaciones.

Errores comunes que deben evitarse

1. Asumir que comprar una casa es suficiente

La residencia bona fide requiere mucho más que ser dueño de una propiedad. Debe vivir aquí, participar en la comunidad, trasladar sus conexiones más estrechas.

2. No mantener registros de presencia

Si no puede probar que estuvo en Puerto Rico 183 días, el IRS puede negar sus exenciones. Mantenga un registro diario con evidencia documental.

3. Ignorar las reglas de fuente de ingresos

No todo ingreso que usted gana mientras vive en Puerto Rico es de fuente puertorriqueña. Las reglas de determinación de fuente son complejas y específicas. Trabaje con un contador y un abogado que las entiendan.

4. No cumplir con los requisitos del decreto

Cada decreto tiene condiciones específicas — donaciones anuales, compra de propiedad, informes al DDEC. Incumplir puede resultar en la revocación del decreto y la obligación de pagar las contribuciones que hubieran aplicado.

5. No planificar la sucesión

Los beneficios de Ley 60 mueren con usted. Sus herederos no heredan su decreto. Y como se explicó, los ahorros contributivos no se extienden al impuesto sobre caudal relicto. La planificación sucesoral es el complemento necesario de Ley 60.

La transición: antes, durante y después

Antes de mudarse

  • Consulte con un abogado contributivo sobre la estructura óptima de su mudanza

  • Determine qué activos debe vender antes de mudar (para capturar ganancias bajo reglas favorables de su estado actual) y cuáles mantener

  • Obtenga tasaciones de sus inversiones para establecer la base contributiva al momento de la mudanza

Durante la mudanza

  • Establezca presencia física y conexiones estrechas lo antes posible

  • Documente todo desde el primer día

  • Presente la solicitud al DDEC una vez tenga su residencia establecida

Después de la mudanza

  • Cumpla escrupulosamente con los requisitos de su decreto

  • Mantenga registros detallados de presencia y actividad económica

  • Revise su plan sucesoral con un abogado de Puerto Rico

  • Presente todas las declaraciones contributivas requeridas (federales, estatales del estado anterior si aplica, y de Puerto Rico)

¿Considerando mudarse a Puerto Rico bajo Ley 60? Agende una consulta con Riefkohl Law para discutir cómo estructurar su transición, cumplir con los requisitos del decreto y proteger su patrimonio a largo plazo. Asesoramos a inversionistas en todas las etapas — desde la planificación pre-mudanza hasta el cumplimiento continuo y la planificación sucesoral.

Hans Riefkohl es abogado en Riefkohl Law en San Juan, Puerto Rico, con práctica enfocada en asesoría de Ley 60, fideicomisos y planificación sucesoral.

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