¿El privilegio abogado-cliente sobrevive la revocación del certificado de incorporación?
Cuando muere una persona, el consenso parece ser que el privilegio abogado-cliente sobrevive. Sin embargo, el caso de las corporaciones es más complicado.
La muerte jurídica de una corporación se conoce comúnmente como su disolución. Sea voluntaria o involuntaria, la ley provee para la continuación limitada de la personalidad jurídica de una corporación disuelta por 3 años, con el propósito exclusivo de terminar pleitos pendientes y liquidar activos. En lo que tiene que ver con el privilegio abogado-cliente, hay casos que han resuelto que esta autorización para continuar pleitos pendientes debe incluir la continuación de la protección de ese privilegio. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando ese periodo no aplica?
Por ejemplo, Delaware tiene una disposición de los 3 años como la nuestra y allá se resolvió que esa disposición no aplica cuando una corporación queda cancelada (void) por no pagar los derechos correspondientes. Sin embargo, ese resultado se fundamentó en una disposición que no parece tener equivalente directo en nuestra legislación (8 Del. C. § 510), aunque creo que, de todas formas, se puede argumentar que la ley local exige el mismo resultado.
En un caso de aquí, una parte intentó obtener información cobijada por el privilegio abogado-cliente directamente de los abogados con el deber de proteger su confidencialidad. Los abogados buscaron, correctamente, una orden protectora del tribunal. La parte solicitante se opuso a la orden protectora y argumentó que el privilegio abogado-cliente dejó de existir luego de que el certificado de incorporación del cliente fue revocado por no rendir informes anuales.
El TPI rechazó la postura de los abogados y les ordenó divulgar la información, pero el TA revocó. El foro apelativo sostuvo que el privilegio continuaba existiendo no obstante la revocación del certificado de incorporación. Lamentablemente, no ofreció mayor explicación ni discusión sobre cómo llegó a esa conclusión o el razonamiento que le asistió.
En este caso, me hubiese interesado saber si al panel le resultó persuasivo el argumento de los abogados a los efectos de que el privilegio abogado-cliente debe sobrevivir a la corporación porque “surge[] de normas éticas de rango superior”, si el panel concluyó que la personalidad jurídica continuó de forma limitada conforme al art. 9.08, o si algún otro fundamento motivó su decisión.
¿Qué les parece? ¿Se debió permitir que los abogados de una corporación con un certificado de incorporación revocado invoquen en su nombre el privilegio abogado-cliente? ¿No se debió exigir que el cliente cumpliera con el proceso dispuesto en el art. 11.02 para “solicitar prórroga, restauración, renovación o restablecimiento de su certificado de incorporación”?