El caso de Israel Quintana, Cidra Excavation S.E., y la prohibición de adjudicar contratos gubernamentales a entidades o personas convictas
El caso de Israel Quintana, Cidra Excavation S.E., y la prohibición de adjudicar contratos gubernamentales a entidades o personas convictas
corrupción (3/3)
Según expliqué en los dos escritos anteriores (en los comentarios pueden encontrar enlaces a estos), el Municipio de Fajardo demandó a Cidra Excavation S.E. con el propósito de que se declararan nulos (o de anular) cinco contratos de construcción. Fundamentó su pedido en la convicción de Israel Quintana por corrupción.
Según indiqué en el primer escrito, las leyes aplicables a esta controversia cambiaron significativamente en el tiempo en que se otorgaron los cinco contratos.
El primer contrato fue firmado el 7 de agosto de 2012. Quintana se declaró culpable de corrupción en junio de 2013. En aquel momento, la Ley 56-2014 no había sido aprobada, por lo que la Ley 458 solo prohibía que se otorgara (o mantuviera) un contrato a una persona (natural o jurídica) convicta por corrupción.
No estaba prohibido otorgar un contrato a una entidad cuyos oficiales hubiesen sido convictos por corrupción. Por lo tanto, estimo que no es correcta la postura de Fajardo de que—bajo la Ley 458—la convicción de Quintana anuló (o causó la nulidad) del primer contrato.
El segundo contrato fue firmado el 24 de octubre de 2013. Para aquel momento, Quintana ya se había declarado culpable, aunque todavía no había sido convicto. No estando en vigor las enmiendas de la Ley 56, pienso que tampoco es correcta la postura de Fajardo de que—bajo la Ley 458—la convicción de Quintana anuló (o causó la nulidad) del segundo contrato.
El primer contracto fue enmendado 13 veces, desde el 10 de febrero de 2014 hasta el 1 de abril de 2015. Para la primera enmienda, ya Quintana había sido convicto. No obstante, la Ley 56 solo entró en vigor a partir de la tercera enmienda.
Por lo tanto, en cuanto a las primeras dos enmiendas, pienso que tampoco es correcta la postura de Fajardo de que—bajo la Ley 458—la convicción de Quintana anuló (o causó la nulidad) del primer contrato.
A partir de la tercera enmienda y hasta el 4 de enero de 2018 (cuando entró en vigor la Ley 2-2018) estaba prohibido contratar con entidades cuyos oficiales fuesen convictos por corrupción. Sin embargo, según CE, desde antes de que Quintana se declaró culpable, este cesó de ocupar puesto alguno en CE.
De ser cierta esa alegación, estimo que tampoco es correcta la postura de Fajardo de que—bajo la Ley 458 y la Ley 2, según apliquen—la convicción de Quintana anuló (o causó la nulidad) de las demás enmiendas y contratos otorgados. Esto, aun si se toma por cierta la alegación de que el Fideicomiso Quintana Pérez (accionista de CE) era un alter ego de Quintana, ya que la prohibición de la Ley 458 (y de la Ley 2) no se extendió a entidades cuyos accionistas fuesen convictos por corrupción.
En resumen, no pienso que es correcto que bajo la Ley 458 o la Ley 2 los contratos en controversia eran nulos o anulables.