Fraude de acreedores: no hay que probar insolvencia del deudor
Fraude de acreedores: no hay que probar insolvencia del deudor
Un caso reciente del TA nos enseña que la ley no exige la insolvencia del deudor para que proceda una acción en fraude de acreedores. Una vez el deudor cae en la insolvencia, la ley activa una serie de presunciones a favor de sus acreedores. Bajo una de estas, si el deudor transfiere un bien inmueble sin haberse “reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella,” surge la presunción de fraude de acreedores.