MAPFRE v. Oriental: Un banco no puede compensar fondos para construcción pública en la cuenta de un deudor hasta que se complete la obra
Oriental tenía un deudor contratista, Builders, con líneas de crédito vencidas. AFI, una entidad gubernamental, depositó casi medio millón de dólares en la cuenta de Builders — pagos de progreso de un proyecto de construcción pública. El banco, ante los aprietos e incumplimientos de Builders, decide quedarse con todo, $464,757.60, e invoca su derecho de compensación. El problema: esos fondos no eran del contratista y, además, estaban gravados a favor de la fiadora.
Eso es lo que acaba de resolver el juez Godoy en In re Builders Holding Co., Corp. (Bankr. D.P.R. 16 de marzo de 2026), ordenando a Oriental a devolver el dinero. El caso llegó al tribunal de quiebras por segunda vez tras ser devuelto por el Primer Circuito en 2022 con instrucciones para resolver ciertas preguntas bajo el derecho puertorriqueño. En aquel momento el foro apelativo intermedio federal rechazó que aplicara la doctrina de cobro de lo indebido a estos hechos. El hilo conductor de la última opinión en este caso es el carácter especial de los fondos públicos de construcción. En resumen, el tribunal concluyó que no procedía la compensación por dos razones.
Primero: la compensación bajo el Código Civil requiere que el crédito a compensar pertenezca legítimamente a quien lo compensa. Pero bajo jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos públicos desembolsados como pagos de progreso de un proyecto gubernamental no pertenecen al contratista hasta que la obra sea completada y aceptada. Al momento del depósito, el proyecto no estaba completado. Si el dinero no era de Builders, Oriental no podía compensarlo contra deudas de Builders.
Segundo: bajo la llamada doctrina Pearlman, los derechos de subrogación en equidad de la fiadora — que, según el Juez, son superiores incluso a reclamaciones de una autoridad tributaria — operan fuera del UCC y prevalecen sobre acreedores garantizados. Bajo estos principios, las retenciones y pagos de progreso en posesión del dueño de un proyecto son propiedad de la fiadora en la medida necesaria para reembolsarle sus pagos a obreros y suplidores. De hecho, el propio contrato de préstamo de Oriental autorizaba expresamente los gravámenes por concepto de fianzas: el tipo exacto de garantía que MAPFRE tenía.
La lección: cuando un banco presta contra cuentas por cobrar de proyectos de construcción pública en Puerto Rico, hereda todo el ecosistema jurídico que viene con ellas — fianzas obligatorias, derechos de subrogación equitativa, la regla de que los fondos públicos no son del contratista hasta completar la obra, y las limitaciones del derecho civil sobre cuándo se puede retener dinero ajeno. Un punto de consolación para Oriental: la sentencia parece indicar que solo tendrá que pagar intereses incurridos desde que se emitió la sentencia y no por los casi 10 años que retuvo el dinero.
Opinión completa: Descargar PDF de la opinión del tribunal (Fuente: GovInfo.gov)
Caso: In re Builders Holding Co., Corp., Adv. Proc. No. 17-00012 (Bankr. D.P.R. March 16, 2026)
Juez: Edward A. Godoy, United States Bankruptcy Judge
Este análisis se publica con fines educativos e informativos. No constituye asesoramiento legal. Consulte con un abogado cualificado respecto a su situación particular.
Relevancia práctica
Esta opinión tiene implicaciones directas para:
Bancos y prestamistas que financian contratistas de obras públicas en Puerto Rico: deben entender que los fondos de progreso depositados en cuentas de sus clientes pueden no ser compensables contra deudas del contratista.
Fiadoras y aseguradoras que emiten fianzas de cumplimiento y pago: la doctrina Pearlman y los derechos de subrogación equitativa siguen siendo herramientas poderosas para proteger sus intereses, incluso frente a acreedores garantizados.
Contratistas de obra pública que manejan fondos gubernamentales: los pagos de progreso tienen un carácter especial bajo el derecho puertorriqueño que limita lo que terceros pueden hacer con ellos.
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