- Experiencia de la entidad licitadora vs. la de los

- Experiencia de la entidad licitadora vs. la de los

  • Experiencia de la entidad licitadora vs. la de los empleados que la componen. ¿Cuál es más importante? ¿Se tiene que escoger una sobre la otra? ¿No pueden tomarse en consideración las dos? ¿Quién decide esto?
  • ¿Tiene fundamento alguno en una ley o en la Constitución esta decisión?
  • No
  • ¿Tiene algo que ver la política con el resultado y/o la controversia?
  • Cambio de administración en el Municipio de Aguada de una PNP a una PPD
  • Mayoría TSPR PNP; disidente PPD
  • ¿Se tocó demasiado livianamente el tema sobre si hubo o no una emergencia?
  • Un desastre natural claramente puede ser una emergencia; María ciertamente lo fue. Pero, ¿hasta cuándo?
  • El 16 de octubre de 2018, el Gobierno Municipal de Aguada publicó una solicitud de propuesta en el periódico Primera Hora en busca de otorgar un contrato para el recogido de los escombros producidos por el paso del huracán María en Puerto Rico.
  • Varios meses después, W Construction solicitó una enmienda a

la cuantía del contrato por ser necesario para finalizar los trabajos, conforme a los estimados de gastos solicitados por la Directora de Finanzas del Municipio. Con la anuencia de la Junta de Subastas, el 28 de marzo de 2019 se perfeccionó la enmienda al convenio y se aumentó el monto por $4,000,000, para una compensación total de $7,000,000.

Contrato Núm. 2019-000159-A.

  • Sobre este particular, si partiéramos de la premisa de
  • que a un año del paso del huracán María por Puerto Rico —la

catástrofe de más transcendencia en el último siglo— no estábamos ante una emergencia que excluyera del requisito de celebrar una subasta, comoquiera la ley le permitía al Municipio otorgar una enmienda mayor del 30% del contrato original “en circunstancias excepcionales debidamente justificadas y documentadas”. Así lo reconocía entonces el Art. 10.002(g) de la Ley de Municipios Autónomos, supra, 21 LPRA sec. 4502(g) (derogada).

  • Al evaluar este asunto, nuevamente no hay base alguna en el

récord que nos mueva a concluir que no estábamos ante circunstancias excepcionales debidamente justificadas y documentadas que justificaran el proceder de la Junta de Subastas. A todo esto, hay que sumarle lo altamente sospechoso que resulta el hecho de que, para sostener su postura, el Municipio no haya sometido ante la consideración del foro primario copia del expediente en su totalidad, en donde se pueda evaluar la propuesta presentada por W Construction o las razones que tuvo la Junta de Subastas

  • para arribar a su dictamen, entre otras cosas.
  • Al contrario, la prueba incontrovertida demostró la

necesidad de enmendar el Contrato de Servicios, razones que fueron reiteradas por la Junta de Subastas y por FEMA. Por ejemplo, el Presidente de W Construction declaró que la enmienda fue imperativa, pues en los contratos de emergencia es muy difícil precisar de antemano un precio exacto debido a que se desconoce el volumen de lo que se va a recoger. Por su parte, el Municipio admitió que los servicios eran

  • inevitables y se suplieron satisfactoriamente.
  • RFP vs. Subasta
  • Es “común” cuando se trata de bienes o servicios que involucran aspectos altamente complejos o cuando existen escasos competidores calificados.
  • Ósea, que se puede usar para otras cosas.
  • En otros casos se ha dicho que solo se puede usar para servicios altamente complejos (lo cual empieza a chocar con la definición de servicios profesionales).
  • La conclusión sobre la experiencia le permitió al TSPR evitar atender temas más difíciles, como, por ejemplo,
  • El TSPR sostuvo que habia jurisdiccion
  • Que esto no era la impugnación de una subasta
  • Ese mecanismo es para los licitadores no favorecidos
  • En realidad, la presente situación es muy particular pues trata

sobre un municipio que cuestiona una actuación municipal propia por considerarla nula y contraria a las leyes de Puerto Rico. Por esta razón, los términos jurisdiccionales establecidos en el Art. 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos no aplican a los hechos de este caso.

  • “Así, podemos concluir que si la junta de subastas adjudica la subasta a favor de una propuesta que no cumple con los requisitos establecidos en el aviso publicado, violaría el orden público estipulado.”
  • Vuelve a repetir que “Como norma general, en Puerto Rico no existe legislación que regule con uniformidad los procedimientos de subasta formal o de RFP.”, lo cual no es cierto para las agencia y tampoco es cierto para los municipios.
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RFP issued by FEMA for medical and behavioral health services. The protester objects to the evaluation of proposals and resulting

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P.R. Supreme Court Alert: Landmark Ruling Allows Inverse Condemnation Claim When Government Refuses to Vacate Property After Lease Expired