¿Se le tiene que ofrecer a un licitador la oportunidad de refutar una

¿Se le tiene que ofrecer a un licitador la oportunidad de refutar una

alegación de historial de pobre desempeño? Determinación de “responsabilidad”

  • Las entidades públicas solo pueden adjudicar contratos a licitadores que sean “responsables”.
  • Entre otras cosas, esto quiere decir que no tengan un historial de incumplimiento o de desempeño no satisfactorio.
  • Esto busca evitar que se adjudique un contrato a un licitador que pueda parecer como el más “barato”, pero que a la larga sea caro debido a su incapacidad de cumplir con lo pactado.
  • En las subastas, donde las ofertas se evalúan a base del precio, es normal que la determinación de responsabilidad se haga una vez se conozca el menor postor.
  • Esto, ya que el proceso se atrasaría innecesariamente si se tuviera

que evaluar la responsabilidad de todos los licitadores. Ahora bien, el que esta determinación se haga luego de sometidas las ofertas presenta varios retos. Distinto al contexto de la evaluación de ofertas, en la determinación de responsabilidad se puede (y debe) consultar información no provista por el licitador.

Ante ello, ¿qué ocurre si, como parte de la determinación de responsabilidad, la junta de subastas recibe información adversa al menor postor? ¿Se le debe dar la oportunidad de refutarla?

Hechos pertinentes

  • Hace poco el Tribunal de Apelaciones contestó que no y confirmó la adjudicación de un contrato de suplido de asfalto a Puerto Rico Asphalt, aunque este no fue el menor postor.
  • En esa subasta, la Junta de Subastas del Municipio de Guaynabo acogió la recomendación que hizo la directora de obras públicas del municipio de no adjudicar la subasta al menor postor, Super Asphalt.
  • Según la directora, Super Asphalt incumplió un contrato anterior y reflejó un desempeño pobre.
  • Super Asphalt impugnó la adjudicación.
  • Entre otros argumentos, sostuvo que la Junta violó su debido proceso de ley al no darle la oportunidad de refutar la recomendación de la directora de obras públicas. Decisión
  • El TA rechazó este argumento porque había “prueba suficiente en el expediente” para sostener la adjudicación.
  • Además, enfatizó que Super Asphalt “nada planteó en su recurso para impugnar” las alegaciones que hizo la directora sobre su pobre desempeño. Comentario Pienso que el municipio erró en dos aspectos.
  • En primer lugar, para imputarle a un contratista incumplimiento de

contrato debe existir un proceso que provea la oportunidad de ser oído. El incumplimiento de un contrato con el Gobierno acarrea serias consecuencias, entre estas la posibilidad de ser excluido de futuras licitaciones. Como mínimo, los municipios deben seguir un proceso similar al establecido por la ASG en el art. 4.4 del Reglamento 9301.

  • Segundo, los municipios deben tener un sistema de información sobre

el desempeño de sus contratistas, similar al Contractor Performance Assessment Reporting System (CPARS) del gobierno federal. Este sistema no solo permite que se tomen mejores decisiones a la hora de adjudicar nuevos contratos, sino que puede ayudar a evitar la apariencia de trato desigual.

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