Ley 60: aproveche los incentivos contributivos de Puerto Rico — y mantenga su decreto vigente
La Ley 60-2019 (anteriormente Leyes 20 y 22) ofrece incentivos contributivos extraordinarios para empresas de exportación de servicios e inversionistas individuales que se establezcan en Puerto Rico. Pero obtener el decreto es solo el comienzo: el cumplimiento continuo es lo que determina si usted conserva esos beneficios. Le ayudamos con ambas cosas.
La consolidación de los incentivos contributivos de Puerto Rico
La Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) consolidó en un solo cuerpo legislativo los programas de incentivos que antes existían bajo múltiples leyes, entre ellas la Ley 20 (exportación de servicios) y la Ley 22 (inversionistas individuales). Los decretos emitidos bajo esas leyes anteriores continúan vigentes, pero toda solicitud nueva se tramita bajo la Ley 60.
Capítulo 3: Exportación de servicios elegibles
El Capítulo 3 de la Ley 60 está dirigido a empresas que prestan servicios desde Puerto Rico a clientes fuera de la isla. Si su negocio cualifica, los beneficios contributivos son significativos:
4% de tasa contributiva fija sobre ingreso neto de exportación de servicios — en lugar de las tasas corporativas regulares del 18.5%–37.5%.
100% de exención sobre distribuciones de dividendos o beneficios a los accionistas o socios.
75% de exención sobre contribuciones municipales (patente municipal sobre volumen de negocios).
60% de exención sobre contribución sobre la propiedad (CRIM) para bienes inmuebles y muebles utilizados en la actividad cubierta por el decreto.
Capítulo 2: Inversionistas individuales
El Capítulo 2 de la Ley 60 está dirigido a personas que se convierten en residentes bona fide de Puerto Rico. Los beneficios aplican sobre ciertos ingresos pasivos:
100% de exención sobre ganancias de capital acumuladas después de establecer residencia en Puerto Rico.
100% de exención sobre dividendos e intereses — aplicable a ciertos ingresos pasivos generados mientras el individuo sea residente bona fide de PR.
Requisitos para ser residente bona fide de Puerto Rico
No basta con tener un decreto: usted debe establecer y mantener una presencia genuina en Puerto Rico. Los requisitos incluyen:
183 días o más de presencia física en Puerto Rico durante el año contributivo.
Adquisición de propiedad residencial en Puerto Rico dentro del plazo establecido por su decreto.
Donación anual de $10,000 a organizaciones sin fines de lucro certificadas en Puerto Rico.
Presentación de planillas tanto en Puerto Rico (Hacienda) como a nivel federal (IRS), según corresponda.
Cómo se obtiene un decreto bajo la Ley 60
El proceso de solicitud tiene cuatro pasos principales:
Paso 1 — Evaluación de elegibilidad. Analizamos su situación personal o empresarial para determinar si cualifica bajo el Capítulo 2, el Capítulo 3, o ambos. Evaluamos la naturaleza de sus servicios o inversiones, su historial contributivo y su plan de mudanza o establecimiento en Puerto Rico.
Paso 2 — Preparación y radicación de la solicitud. Preparamos la solicitud completa ante el DDEC, incluyendo toda la documentación de apoyo: estados financieros, plan de negocios, evidencia de elegibilidad, y cualquier otro documento requerido. Una solicitud incompleta o mal redactada retrasa el proceso significativamente.
Paso 3 — Negociación de los términos del decreto. Una vez evaluada la solicitud, el DDEC emite un borrador de decreto con los términos y condiciones específicos. Revisamos cada cláusula, negociamos términos favorables y nos aseguramos de que usted entienda todas las obligaciones que asume.
Paso 4 — Emisión del decreto y cumplimiento continuo. Tras la firma del decreto, comienza la etapa de cumplimiento: informes anuales, donaciones, presencia física, y cumplimiento contributivo ante Hacienda. Le acompañamos en esta etapa para que su decreto se mantenga vigente y produzca los beneficios esperados.
El decreto no se cuida solo: errores que le pueden costar los incentivos
Muchos titulares de decretos bajo la Ley 60 cometen errores que ponen en riesgo sus beneficios contributivos. Estos son los más frecuentes:
No cumplir con los 183 días de presencia física. El DDEC y Hacienda verifican este requisito. Si su presencia en Puerto Rico no es genuina y documentable, su decreto está en riesgo.
No realizar la donación anual de $10,000. Este requisito es obligatorio, no opcional. Debe hacerse a una organización certificada y documentarse adecuadamente.
No comprar propiedad residencial dentro del plazo. El decreto establece un plazo para la adquisición de vivienda en PR. Incumplirlo puede activar un proceso de revocación.
No radicar los informes anuales de cumplimiento. El DDEC exige informes periódicos. La falta de radicación genera multas y puede iniciar la revocación.
No coordinar la planificación contributiva entre PR y el IRS. La interacción entre el código contributivo de Puerto Rico y el Internal Revenue Code federal es compleja. Sin asesoría adecuada, puede terminar pagando más de lo necesario — o incumpliendo con una de las dos jurisdicciones.
Asumir que el decreto cubre toda su actividad económica. El decreto tiene un alcance definido. Ingresos fuera de ese alcance tributan bajo las reglas ordinarias. La distinción entre ingreso cubierto y no cubierto es una de las áreas donde más errores cometen los titulares de decretos.
Lo que hacemos por titulares y solicitantes de decretos
Evaluación de elegibilidad — Determinamos si su situación cualifica y bajo qué capítulo.
Solicitud y radicación — Preparamos y tramitamos su solicitud ante el DDEC.
Negociación de términos — Revisamos y negociamos los términos de su decreto.
Cumplimiento continuo — Le asistimos con informes anuales, planificación contributiva y coordinación con Hacienda y el IRS.
Planificación contributiva integrada — Estructuramos su situación para maximizar los beneficios del decreto en coordinación con su planificación sucesoral y corporativa.
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