Planificación Sucesoral en Puerto Rico

Lo que todo residente debe saber: legítima, testamentos, fideicomisos y más.

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Componentes esenciales

1. El testamento

Bajo el Código Civil actual (Ley 55-2020), Puerto Rico reconoce dos tipos de testamento: el testamento abierto (ante notario—ya no requiere testigos obligatoriamente bajo el Art. 1644, salvo que lo solicite el testador o el notario) y el testamento ológrafo (escrito a mano, más vulnerable a impugnación). Nota: El testamento cerrado fue eliminado por la Ley 55-2020.

2. La legítima

Bajo el Código Civil (Ley 55-2020), la mitad de su patrimonio está reservada para sus herederos forzosos—sus hijos y cónyuge sobreviviente, quienes comparten la legítima en partes iguales. No puede desheredar a un hijo excepto en circunstancias muy limitadas.

3. Fideicomisos

Los fideicomisos bajo la Ley 219-2012 evitan la declaratoria de herederos, proporcionan planificación de incapacidad, protegen activos y mantienen privacidad.

4. Poderes legales

Un poder general duradero autoriza a alguien a manejar sus asuntos financieros si queda incapacitado. Sin este documento, su familia necesitaría solicitar tutela judicial.

5. Directiva anticipada de salud

Establece sus deseos sobre tratamiento médico y designa un agente de salud para tomar decisiones en su nombre.

Errores comunes

  • No tener plan alguno
  • Usar un testamento de otro estado sin revisión
  • No actualizar después de cambios de vida
  • Ignorar la coordinación entre jurisdicciones
  • No considerar la contribución federal sobre caudal relicto

¿Necesita crear o actualizar su plan sucesoral?

Evaluaremos su situación y le recomendaremos la estructura que mejor proteja a su familia.

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