Sociedad licitadora incumplió al no estar registrada en el RUL y SAM de forma independiente a los socios que la componen
Sociedad licitadora incumplió al no estar registrada en el RUL y SAM de forma independiente a los socios que la componen
La Junta Revisora de la ASG no erró al determinar que la sociedad compuesta por Acciona Agua Puerto Rico, LLC y BTD Proyectos 12 S.A. Corp., incumplió con los requisitos del pliego de subastas pertinente, resolvió un panel del Tribunal de Apelaciones.
Específicamente, la sociedad no cumplió con el requisito de evidenciar su registro en el Registro Único de Licitadores y el System for Award Management (ya que el contrato involucraría fondos federales).
La sociedad argumentó que sí cumplió con dicho requisito, al haber sometido las certificaciones pertinentes de cada uno de los socios que componen la sociedad.
Sin embargo, tanto la Junta Revisora como el TA coincidieron en que la sociedad tenía la obligación de cumplir con dicho requisito de forma independiente a los socios que la componen ya que, siendo una entidad jurídica independiente, es la sociedad—y no los socios—la que compareció como licitadora a la subasta.