Cláusulas No-Contest o In Terrorem bajo el Código Civil de 2020
¿Puede un testador penalizar la impugnación de un testamento? Una mirada a las cláusulas "no-contest" o "in terrorem" bajo el Código Civil de 2020.
El Código Civil de 1930 daba por no puesta la cláusula que privara al heredero impugnante de su porción como penalidad por impugnar el testamento, al menos "en los casos en que haya nulidad declarada por la ley".
Sin embargo, el Código de 2020 no contiene equivalente directo. La interacción de los Arts. 354, 304 y 1674 y ss. (interpretación de los negocios jurídicos, obligaciones condicionales y disposición testamentaria condicional) puede ser que permitan un resultado parecido. No debe haber controversia en torno a que no se puede privar al forzoso de su legítima ni, por lo tanto, castigar las acciones para reclamarla.
En Rodríguez Rivera v. Rodríguez Rivera, el TA aplicó una cláusula de este tipo sin que su validez estuviera en controversia, pero la interpretó restrictivamente: no se activaba contra coherederos obligados a litigar por la obstrucción de otro. Antes, Bonet Cardona v. Holahan (TSPR 2011) había analizado una cláusula similar bajo derecho de Nueva York, sin discutir su compatibilidad con el orden público local.
Los acercamientos en los estados varían. La regla mayoritaria parece ser hacerlas cumplir salvo "causa probable", aunque los tribunales las leen estrictamente: en Hunter v. Hunter (Va. 2020), pedir interpretación judicial no equivalió a impugnar. Florida las invalida por completo. En Kelley v. Procino-Wells (Del. Ch. 2025) la cláusula fue ejecutada y le costó al impugnante un legado (en el contexto de un fideicomiso). En sentido inverso, In re Estate of Curless (Ind. Ct. App. 2026) rehusó activarla debido a que el pleito buscaba interpretar el testamento, no invalidarlo.
Recomendación: Bien redactada, este tipo de cláusula puede ser válida y útil. Hay que definir con precisión la conducta activadora —los tribunales leen restrictivamente los verbos enumerados. En Puerto Rico es mejor no penalizar la impugnación de la validez del testamento: podría chocar con la ley, la moral o el orden público, y no hay jurisprudencia local que la valide en intentos fallidos. Distinto sería, por ejemplo, canalizar a arbitraje las controversias sobre interpretación o partición, con pérdida de beneficios de la porción disponible —no de la legítima— para quien insista en litigar. El Código vigente permite expresamente este arbitraje.
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