Incremento en precio y demora por el vendedor impidió que este pudiese exigir al comprador cumplimiento con lo pactado

Incremento en precio y demora por el vendedor impidió que este pudiese exigir al comprador cumplimiento con lo pactado

Como normal general, en contratos como los de compraventa (entre otros), si una de las partes cumple parcial o defectuosamente sus obligaciones, esa parte no puede exigir que la otra cumpla con su parte hasta tanto la primera cumpla con sus obligaciones totalmente o libre de defectos. A esto se le conoce como la defensa “exceptio non rite adimpleti contractus,” una variante de la excepción de contrato no cumplido.

Recientemente el Tribunal de Apelaciones tuvo la oportunidad de poner este principio en práctica. Los hechos pertinentes fueron los siguientes. Un vendedor demandó al comprador luego de que el comprador se negara a pagar el precio que el vendedor exigió. El vendedor tardó mucho más de lo esperado en entregar la mercancía.

El comprador se negó a pagar el precio exigido por el vendedor debido a que era mayor al originalmente pactado. Por su parte, el vendedor argumentó que el incremento en precio se debió a la imposición—repentina e imprevista—de un arancel, por lo que no le correspondía al vendedor asumirlo.

El comprador pagó el precio originalmente pactado para la mercancía que ya había sido entregada. El vendedor aceptó el pago, pero insistió en cobrar la diferencia; ósea, el monto atribuible al arancel. Además, el comprador se negó a aceptar el resto de la mercancía ordenada pero pendiente por entregar.

Ante la negativa del comprador, el vendedor demandó. El comprador levantó la defensa discutida arriba (exceptio non rite adimpleti contractus). Además, argumentó que, en cuanto a la mercancía sobre la cual el vendedor aceptó el pago, aplicaba la doctrina de pago en finiquito, por lo que debía entenderse salda.

El TPI coincidió con el comprador, particularmente en cuanto a la aplicabilidad de las doctrinas exceptio non rite adimpleti contractus y pago en finiquito, por lo que dictó sentencia sumaria a su favor y desestimó la demanda. Además, impuso el pago de honorarios al vendedor por haber presentado un pleito frívolo.

El TA confirmó en parte, pero revocó la imposición del pago de honorarios. Cabe destacar que, ante el incumplimiento parcial o defectuoso de una parte, no siempre se justificará la negativa de la otra parte en cumplir con sus obligaciones.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha dicho que no procede esta defensa cuando la parte afectada acepta la prestación defectuosa o parcial, ya que eso sería contrario al principio de buena fe. No obstante, aun en tal situación, puede proceder el ajuste del precio pactado, como ocurrió en Álvarez v. Rivera, 165 DPR 1, 21 (2005), y según dispone el Art. 1253 del Código Civil de 2020.

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