Contrato de servicios profesionales es nulo por no haber identificado la partida presupuestaria de la que se pagaría El TA declaró nulo un contrato
Contrato de servicios profesionales es nulo por no haber identificado la partida presupuestaria de la que se pagaría El TA declaró nulo un contrato
de servicios profesionales por este no incluir la partida presupuestaria de la cual saldrían los fondos para
pagar el contrato, según exige el art. 6 de la Ley 237-2004. Una certificación emitida luego de que se firmó el contrato no logró subsanar este defecto, ya que (a) se emitió luego de otorgado el contrato y (b) no dispuso una partida específica (meramente hizo referencia a un acuerdo con la ACT).
De igual forma, una enmienda otorgada luego de la fecha de vencimiento del contrato que buscó subsanar estas deficiencias fue “inoficiosa[]”. Esto, debido a que (a) pretendía tener efecto retroactivo (violando así el art. 6 de la Ley 237-2004) y (b) aunque se identificó una partida presupuestaria, “no se desprende la disponibilidad de fondos [en esta], asignados para el pago de los servicios profesionales reclamados, con relación al referido contrato y a la fecha de suscripción de estos”.
Un breve comentario. Como cuestión de política pública, me parece sensible que sea obligatorio identificar de dónde van a salir los fondos para pagar un contrato antes de otorgarlo. Inclusive, puede ser meritorio condicionar la validez del contrato a que se cumpla con esto.
Lo que no me parece sensible o meritorio es que, si la entidad pública incluye una partida presupuestaria y certifica que los fondos están disponibles, si esto termina no siendo cierto el que tenga que pagar los platos rotos sea el contratista.
Con excepción de asegurarse de que el contrato incluya un número de cuenta o partida presupuestaria y, a lo sumo, exigir una certificación de que los fondos están asignados y disponibles al momento de firmarse el contrato, el contratista no tiene control sobre si la partida presupuestaria existe o si los fondos de verdad están disponibles.
En esos casos me parece apropiado que (a) el funcionario que hace la representación falsa responda por los daños causados y (b) aun si, como cuestión de política pública, se quiere proteger al funcionario de un acto negligente, el costo de esa protección lo asuma el erario y no el contratista.
En resumen, puedo coincidir con la norma de que los contratistas gubernamentales son responsables de asegurarse de que los contratos cumplan con los requisitos aplicables, pero esto solo debe aplicar a los requisitos que los contratistas tienen forma de asegurar su cumplimiento. Las consecuencias del incumplimiento con los requisitos que los contratistas no tienen forma de asegurar su cumplimiento debe recaer sobre el funcionario responsable y/o el Gobierno.