Contrato gubernamental retroactivo no necesariamente es nulo en su totalidad

Contrato gubernamental retroactivo no necesariamente es nulo en su totalidad

El Tribunal Supremo ha sido enfático en que los contratos gubernamentales con efecto retroactivo son nulos. Véase Rodríguez Ramos v. ELA, 190 DPR 448, 466 (2014); JAAP Corp. v. Dept. de Estado, 187 DPR 730, 748 (2013), y ALCO Corp. v. Mun. de Toa Alta, 183 DPR 530, 540 (2011).

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando parte del contrato tiene efecto retroactivo, pero otra parte tiene efecto prospectivo? Entiendo que el Tribunal Supremo no ha atendido esa controversia.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones sí. En Asesores Ambientales y Educativos v. Mun. de San Juan, KLAN201700731 (TA de PR 30 de junio de 2017), el foro apelativo intermedio resolvió que solo la parte del contrato con efecto retroactivo es nula, de manera que el resto del contrato es válido y exigible (de haber cumplido con la normativa aplicable).

El TA sustentó esa conclusión en las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 127-2004 al artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 (2 LPRA sec. 97(a)), las cuales disponen que el incumplimiento con esa sección—el artículo 1 de la Ley 18—puede ser subsanado y no acarrea la nulidad del contrato.

Recientemente, en el caso adjunto, el TPI resolvió de manera similar, declarando nulos ciertos contratos, pero solo en lo que tiene que ver con los periodos de tiempo antes de que fueran firmados. Las partes de los contratos con efecto prospectivo fueron validadas. En el TA, el municipio no cuestionó dicha determinación.

Si bien me parece sensible el limitar la nulidad de un contrato al periodo antes de su firma, no me convence el razonamiento del TA en el caso de Asesores Ambientales, ya que la prohibición contra la contratación retroactiva no se origina exclusivamente en la Ley 18, de manera que el lenguaje añadido por la Ley 127-2004 no le debe aplicar a ese tipo de defecto. De hecho, el TS en Alco Corp. v. Toa Alta, rechazó un argumento similar, y explicó que las enmiendas de Ley 127-2004 solo aplican al requisito de remitir el contrato a la OCPR. 183 DPR en la pág. 545.

Además, en JAAP Corp. v. Dept. de Estado, el TS indicó que la prohibición contra la retroactividad tiene raíces en la ley de contabilidad gubernamental, al igual que en consideraciones de interés público. 187 DPR en la pág. 748. En el caso de los contratos de servicios profesionales, la propia ley exige que tengan efecto prospectivo. 3 LPRA §8613(a).

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