TSPR: Servicios de vigilancia y protección para facilidades de generación de la AEE son servicios profesionales, por lo que no les aplica la Ley
TSPR: Servicios de vigilancia y protección para facilidades de generación de la AEE son servicios profesionales, por lo que no les aplica la Ley
la ASG El TSPR acaba de publicar una opinión en la que resolvió que la Ley de ASG no aplica a un requerimiento de propuestas (RFP) para servicios de
vigilancia y seguridad en ciertas instalaciones de generación de la AEE. Esto, debido a que dichos servicios, conforme a las especificaciones del RFP, son servicios profesionales, y la Ley de ASG solo aplica a servicios no profesionales.
Tengo que admitir que, de entrada, me sorprendió la decisión. Para mí los servicios de seguridad ordinarios no son servicios profesionales. Entiendo que por esa razón—previo a la OE-2021-029 que ahora requiere procesos competitivos aun para servicios profesionales—se adjudicaban esos contratos mediante procesos competitivos.
Sin embargo, al ver los fundamentos, coincido. Según la opinión mayoritaria, (a) la ley exige una licencia para fungir como guardia de seguridad privado y (b) la AEE requirió cierto conocimiento especializado, necesario para cumplir con reglamentación federal. La mayoría hizo hincapié en que el factor de la licencia no era suficiente; los requisitos adicionales que exigió la AEE fueron necesarios para considerar los servicios como profesionales.
A mi entender, esto quiere decir que puede haber otros servicios de seguridad y vigilancia que no sean servicios profesionales. ¿Qué impacto tuvo el que los servicios se consideraran profesionales en los méritos de la adjudicación del RFP?
Absolutamente ninguno. La controversia porque cuando St. James acude a la Junta Revisora de la ASG—al mismo tiempo en que solicitó reconsideración a la AEE—planteó que la notificación de adjudicación del RFP fue defectuosa al no avisar sobre los remedios de revisión bajo la Ley de ASG.
Eventualmente St. James acude al TA, fuera del término dispuesto por ley. El TA le dio la razón a St. James en cuanto al planteamiento de que la notificación fue defectuosa, por lo que desestimó el recurso como prematuro.
La AEE recurrió al TS. Argumentó que la Ley de ASG no aplicaba debido a que los servicios solicitados eran profesionales. Por lo tanto, según la AEE, la notificación fue adecuada y el recurso de revisión de St. James fue presentado fuera de término.
Según se desprende de la discusión de arriba, la opinión mayoritaria coincidió con la AEE y revocó. La jueza Pabón Charneco y el juez Rivera García disintieron.
El caso también presenta una confusión sobre los términos para solicitar reconsideración y/o revisión por la Junta Revisora de la ASG (luego de las enmiendas de la Ley 110-2022) que atenderé en otro escrito por limitaciones de espacio.