¿Qué ley rige un fideicomiso constituido antes de 2012 que se enmienda hoy?
La Ley de fideicomisos (Ley 219-2012) no ofrece una contestación definitiva: su Artículo 76 se limita a disponer vigencia inmediata, y el Artículo 3 del Código Civil de 1930 exige que la retroactividad sea expresa. El resultado: dos líneas de decisiones en rumbo de colisión.
Dos líneas de decisiones en rumbo de colisión
En 2024, el Tribunal de Apelaciones resolvió que la Ley 219 no alcanza a los fideicomisos pre-2012 ni cuando se enmiendan después (Fideicomiso El Puente GNR, KLCE202400164).
En 2026, el TPI de San Juan tomó el rumbo opuesto: los fideicomisos pre-2012 quedan excluidos de la Ley 219 “excepto cuando se les realizan modificaciones posteriores, como lo serían las enmiendas”. El TA expidió el certiorari solo para desestimar por prematura la impugnación de la prórroga, sin expresarse sobre los méritos de esta controversia (Álvarez Méndez v. Álvarez Gallardo, TA2026CE00139; la sentencia completa está al final de este escrito).
Los argumentos en contra de aplicar la Ley 219
Los argumentos en contra de aplicar la Ley 219 en este contexto son varios. Una enmienda no necesariamente es una novación extintiva; el contrato puede seguir siendo el mismo, en cuyo caso se debe regir por la ley vigente a su otorgamiento. De forma ilustrativa, la Instrucción 35 de ODIN no exige inscribir esas modificaciones en el Registro de Fideicomisos, lo cual se ha argumentado refleja la postura de que la Ley 219 no les aplica. Y aplicar la ley nueva a la enmienda, pero no al fideicomiso, crea un régimen difícil de precisar.
Los argumentos a favor
Del otro lado, se argumenta que la controversia no es de retroactividad, sino de cuál ley autoriza el acto nuevo. La Ley 219 derogó el régimen anterior sin cláusula de salvedad. Nadie tiene un derecho adquirido a ejercer facultades bajo una ley derogada; permitirlo por cláusula contractual sería legislación privada.
Cuatro consecuencias concretas
1) Duración. La Ley 219 impone un máximo de 75 años (Art. 6); el Código solo tenía la prohibición del Artículo 846.
2) Terminación. El Artículo 61 permite terminación judicial por frustración de propósitos o por acuerdo de fideicomisarios; el Código exigía convenio de todas las partes (Art. 852).
3) Deberes fiduciarios. La Ley 219 codifica lealtad, deber de informar y la norma del inversionista prudente; bajo el Código, el fiduciario solo respondía por “descuido voluntario o negligencia manifiesta” (Art. 862).
4) Personalidad. Patrimonio autónomo con personalidad plena (Art. 2) versus un régimen menos claro sobre este particular.
¿Cómo lo resuelve el Uniform Trust Code?
El Uniform Trust Code aplica una ley nueva a todo fideicomiso, aun al preexistente. Del régimen anterior solo sobrevive el pasado (actos ya realizados, derechos ya adquiridos), y la presunción de revocabilidad (§ 602(a)) se limitó a instrumentos posteriores. Allí esta controversia no existiría: la enmienda de hoy se rige por la ley de hoy, sin tocar lo consumado.
Mi recomendación
Hasta que el Tribunal Supremo la atienda, las enmiendas a un fideicomiso pre-2012 conllevan incertidumbre adicional. Mi recomendación: cuando sea posible, redáctela como si ambos regímenes aplicaran.
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Preguntas frecuentes
¿Aplica la Ley 219-2012 a un fideicomiso constituido antes de 2012?
La Ley 219-2012 dispuso vigencia inmediata (Art. 76) pero guardó silencio sobre los fideicomisos preexistentes. El Tribunal de Apelaciones ha resuelto que no les aplica (KLCE202400164), pero el TPI de San Juan ha resuelto que sí les aplica cuando se enmiendan después de 2012. El Tribunal Supremo aún no ha resuelto la controversia.
¿Qué ley rige una enmienda hecha hoy a un fideicomiso pre-2012?
Existen dos posturas: que la enmienda se rige por la ley vigente al otorgamiento del fideicomiso (Código Civil de 1930), porque una enmienda no es una novación extintiva; o que se rige por la Ley 219-2012, porque es la única ley vigente que puede autorizar el acto nuevo. Ante la incertidumbre, la práctica prudente es redactar la enmienda de modo que sea válida bajo ambos regímenes.
¿Cuáles son las diferencias prácticas entre la Ley 219-2012 y el Código Civil de 1930?
Las principales: la Ley 219 impone un término máximo de 75 años, permite terminación judicial por frustración de propósitos, codifica deberes fiduciarios de lealtad, información e inversionista prudente, y reconoce el fideicomiso como patrimonio autónomo con personalidad jurídica plena. Bajo el Código Civil de 1930, el fiduciario solo respondía por descuido voluntario o negligencia manifiesta.
Lea la sentencia completa
Caso: Salustiano Álvarez Méndez y otros v. José Arturo Álvarez Gallardo y otros, TA2026CE00139 (T.A.P.R. Panel XI, 13 de marzo de 2026)
Descargar la sentencia completa (PDF, 20 páginas) · Fuente oficial: Rama Judicial de Puerto Rico
Este análisis se publica con fines educativos e informativos. No constituye asesoramiento legal. Consulte con un abogado cualificado respecto a su situación particular.
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