Cidra Excavation, Israel Quintana, y la prohibición de contratar con
Cidra Excavation, Israel Quintana, y la prohibición de contratar con
convictos por corrupción: ¿un caso de error o de abuso del derecho? En encuesta tras encuesta, la corrupción aparece consistentemente como uno de los temas más importantes para los votantes. El votante promedio parece pensar que en cualquier momento hay un funcionario gubernamental haciendo mal uso de las contribuciones que todos pagamos.
Por ello, no han faltado las iniciativas legislativas para dar la impresión de que se hace algo al respecto. Una de ellas fue la Ley 458-2000, la cual prohibió la otorgación de contratos gubernamentales a personas—jurídicas o naturales—convictas por una serie de delitos relacionados a actos de corrupción y malversación de fondos públicos.
Antes de la Ley 56-2014, la Ley 458-2000 no prohibía que una entidad pública contratara con una entidad jurídica que tuviese un director u oficial que fue convicto por corrupción; la prohibición de solo se extendía a contratar con la entidad o persona que fue convicta. Así lo reconoció el Tribunal Supremo en Accumail PR v. Junta Sub. AAA, 170 DPR 821 (2007).
No obstante, el Departamento de Justicia, mediante la Carta Circular Núm. 2009-01 del 9 de marzo de 2009, exigió que “[t]odas las agencias, departamentos ejecutivos, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades públicas” en el ejercicio de su “libertad de contratación”, requirieran en los contratos con entidades legales “una certificación a los efectos de que ni ella ni ninguno de sus accionistas, socios, oficiales, principales, empleados, subsidiarias o compañías matrices ha sido convicto, ni se ha encontrado causa probable para su arresto, por ningún delito contra el erario, la fe o la función pública; contra el ejercicio gubernamental; o que involucre fondos o propiedad pública, en el ámbito federal o estatal”.[1] El municipio de Fajardo hizo lo propio al otorgar un contrato a Cidra Excavation, S.E., con fecha de 7 de agosto de 2012.
Allí, Cidra se comprometió a informarle al Municipio si uno de sus socios fuese convicto por “delitos contra el erario, la fe e integridad pública según definido en el Código Penal de Puerto Rico o por malversación de fondos públicos […]”. En ese momento, Quintana era socio administrador de Cidra Excavation, S.E.
En junio de 2013, Quintana se declaró culpable de sobornar al exalcalde de Barceloneta, Sol Luis Fontanes Olivo.[2] Cidra no informó al municipio de la declaración de culpabilidad (y posterior convicción) del Sr. Quintana.
A partir de ese momento, Quintana cesó de ocupar puesto de oficial, director, o ejecutivo, y de cualquier forma representar a Cidra Excavation.[3] Luego de declararse culpable pero antes de ser convicto, el 15 de julio de 2013, el Sr. Quintana, y su esposa, Hilda Pérez, constituyeron el Fideicomiso Quintana Pérez, cuyos beneficiarios originalmente fueron el Sr. Quintana y la Sra.
Pérez. Ese mismo día, estos donaron su participación de 49.75% en Cidra Excavation, S.E. al Fideicomiso.[4] Conforme a su escritura de constitución original, los beneficiarios primarios del Fideicomiso Quintana Pérez eran el propio Israel Quintana Luciano y su esposa.
Desde ese momento, Cidra Excavation parece haber asumido la postura de que no tenía la obligación—legal o contractual—de informar la convicción de Quintana, tanto en los contratos vigentes como en licitaciones para contratos futuros. Esto, ya que Cidra Excavation no fue la entidad convicta por lo que ni la prohibición de contratar ni el deber de informar de la Ley 458 le aplicaba. Por otro lado, tampoco le aplicaba el deber contractual de informar (conforme a la CC 2009-1), ya que Quintana no ocupaba puesto alguno en la empresa.
Así, Cidra Excavation compareció a una subasta de la AAA y no informó la convicción de Quintana. La Junta de Subastas “tom[ó] conocimiento que una de las partes de la sociedad especial es un fideicomiso que fue constituido por y a favor de una persona que se declaró culpable en el foro federal por uno de los delitos, que según la Ley 458, es constitutivo de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos.” A base de lo anterior, calificó a CE como no responsiva.
CE recurrió al TA, y este confirmó. El TA concluyó que “el Fideicomiso Quintana Pérez resultó ser un conducto o instrumento económico pasivo del Sr. Israel Quintana Luciano, quien junto a su esposa, constituyó el mismo; a su vez éstos son los fideicomisarios y beneficiarios primarios por la gestión fiduciaria.
En fin, la constitución del Fideicomiso Quintana Pérez fue la entidad jurídica creada para sustituir al Sr.
Israel Quintana Luciano como parte de Cidra Excavation y de esta manera continuar contratando con el Estado, en clara contravención de la normativa estatuida en la Ley Núm. 458, supra”.[5] Luego de la determinación de la Junta de Subastas de la AAA, Quintana y su esposa enmendaron la escritura del Fideicomiso para sustituirse por sus dos hijos como beneficiarios.
Después de eso, CE firmó varios contratos nuevos y enmiendas a contratos existentes en los que representó que ninguno de sus oficiales o dueños han ido convictos por los delitos enumerados en la Ley 458.
No debe sorprender que hubo contratistas que, luego de haber sido convictos por delitos de corrupción, tomaron ventaja de esa limitación. Un ejemplo fue el de Israel Quintana, exsocio de Cidra Excavation, S.E., entidad que tenía múltiples contractos de construcción con varios municipios.
En junio de 2013, Quintana se declaró culpable de sobornar al exalcalde de Barceloneta, Sol Luis Fontanes Olivo. Poco antes, Quintana cesó de ocupar puestos en CE y creó un fideicomiso al cual le donó su participación en la empresa. CE asumió ni la posición de que no tenía que informar la convicción de Quintana y que no le aplicaba la prohibición de contratar de la Ley 458. [1] https://www.justicia.pr.gov/mdocs-posts/carta-circular-num-2009-01/ [2] https://www.elnuevodia.com/noticias/locales/notas/confiesa-que-participo-en-soborno/ [3] Sentencia TPI del 11 de septiembre de 2020, Cidra Excavation v.
Municipio de Gurabo, CG2018CV03005, p.11 ¶¶60-61. [4] Los hechos que aquí se discuten surgen de alegaciones del municipio de Fajardo. No obstante, estas no fueron controvertidas por Cidra Excavation. [5] Cidra Excavations, S.E. v. Junta de Subtastas AAA, KLRA201301045, 2013 WL 7791387, en la pág. *8 (TA de PR 19 de dic. 2013).