- El término para ejercer la acción de nulidad no es
- El término para ejercer la acción de nulidad no es
- El término para ejercer la acción de nulidad no es de caducidad, si no de prescripción. Así lo dijo el TSPR bajo el CC de 1930 y así lo dispone expresamente el CC de 2020.
- Un contrato viciado por dolo grave es anulable, no nulo, por lo que sí aplica el término prescriptivo de 4 años
- Colón v. Promo Motor Imports, Inc., 144 DPR 659, 668 (1997)
- No fue hasta el 2014 que se prohibió la contratación con entidades jurídicas cuyos oficiales han sido convictos por delitos de corrupción
- Nunca se prohibió que se contratara con entidades cuyos dueños o accionistas fueran convictos por corrupción; inclusive la Legislatura expresamente rechazó incluir eso en la Ley 56-2014
- El Sr. Quintana no fue oficial de Cidra desde el 2013
- Cidra Excavation no es un alter ego del Sr. Quintana; el Fideicomiso es el que fue declarado un alter ego del Sr. Quintana
- Aun si el Fideicomiso era el alter ego del Sr. Quintana, esto lo que quiere decir es que el Sr. Quintana era accionista de Cidra; todavía no estaba dentro de las prohibiciones de la Ley 458
- Los contratos antes del 2014 no son nulos; como mucho anulables.
- De rescindirse los contratos, procede que las partes de devolvieran las prestaciones, a menos que una de las partes fuese la culpable de la nulidad - ¿Constituye dolo grave incumplir con obligación contractual de informar a municipio sobre convicción por soborno de un oficial del contratista?
Antes del 2014 no estaba prohibido por ley que una entidad pública contratara con una entidad jurídica cuyo oficial fue convicto por corrupción; la prohibición de la Ley 458-2000 solo se extendía a contratar con entidades o personas convictas por los delitos allí enumerados.
Aun así, en un contrato entre el Municipio de Fajardo y Cidra Excavation firmado el 7 de agosto de 2012, el contratista se comprometió a informar al municipio si alguno de sus oficiales fuese convicto por corrupción durante la duración del contrato. Además, reconoció que “será esto causa suficiente para que el Municipio de Fajardo de por terminado el contrato, si alguno, para proteger los fondos e intereses públicos.” El 20 de noviembre de 2013 el Sr. Israel Quintana Luciano, presidente de Cidra Excavation, fue convicto por el delito de soborno.
Cidra Excavation no informó esto al municipio. Las partes luego firmaron varias enmiendas al contrato e, inclusive, firmaron otros contratos sin Cidra Excavation divulgar la convicción del Sr. Quintana.