El caso de Israel Quintana, Cidra Excavation S.E., y la prohibición de adjudicar contratos gubernamentales a entidades o personas convictas
El caso de Israel Quintana, Cidra Excavation S.E., y la prohibición de adjudicar contratos gubernamentales a entidades o personas convictas
corrupción (1/3)
Una persona o entidad convicta por corrupción no debe poder contratar con el Gobierno. Esto es algo que, en principio, no debe ser controversial. Ahora bien, ¿hasta dónde debe llegar esa prohibición? En el caso de entidades, ¿debe extenderse a los oficiales? ¿a los directores? ¿a los dueños? En el caso de personas, ¿debe extenderse a familiares? ¿hasta qué grado de afinidad o consanguineidad?
Nuestro ordenamiento no ha ofrecido una contestación consistente a estas preguntas. La Ley 458-2000 prohibió la otorgación de contratos gubernamentales a personas—jurídicas o naturales—convictas por una serie de delitos relacionados a actos de corrupción y malversación de fondos públicos.
Antes de la Ley 56-2014, la Ley 458-2000 no prohibía que una entidad pública contratara con una entidad jurídica que tuviese un director u oficial que fue convicto por corrupción; la prohibición de solo se extendía a contratar con la entidad o persona que fue convicta. Así lo reconoció el Tribunal Supremo en Accumail PR v. Junta Sub. AAA, 170 DPR 821 (2007).
El 21 de mayo de 2014 entró en vigor la Ley 56-2014, la cual extendió la prohibición de contratar de la Ley 458 a entidades jurídicas cuyos oficiales, directores y personas que desempeñen funciones equivalentes fuesen convictos por corrupción. Un punto interesante es que el P. del S. 455 (que se convirtió en la Ley 56) buscaba extender la prohibición a dueños o accionistas, pero esa parte del proyecto fue eliminada previo a su aprobación.
El 4 de enero de 2018 entró en vigor la Ley 2-2018, mejor conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. La Ley 2 sustituyó (y derogó) la Ley 458. Sin embargo, la prohibición de contratar con personas y entidades convictas por corrupción de la Ley 2 no incluyó la prohibición de contratar con entidades jurídicas cuyos oficiales, directores y personas que desempeñen funciones equivalentes fuesen convictos por corrupción.
Me atrevo a pensar que esa omisión no respondió a una visión más favorable a la corrupción, si no a un reconocimiento de que la Ley 56 fue muy lejos y puso a pagar a justos por pecadores. Esto lo podemos ver en que la Ley 2 mantuvo el requisito de informar sobre las convicciones de los oficiales y directores, permitiendo así a las entidades públicas hacer una determinación caso a caso sobre si una convicción en de un oficial o directivo debe ser razón para no otorgar un contrato a una entidad.
En un próximo escrito examinaré el caso adjunto, en el cual se invocaron las leyes aquí discutidas para anular ciertos contratos del municipio de Fajardo con Cidra Excavation, S.E., luego de que su exsocio administrador fue convicto por sobornar a un alcalde.