Supremo error en materia de contratos gubernamentales (Parte 1) En Municipio de Aguada v. W Construction, el Tribunal resolvió que “en cualquier tipo
Supremo error en materia de contratos gubernamentales (Parte 1) En Municipio de Aguada v. W Construction, el Tribunal resolvió que “en cualquier tipo
de contrato de servicios, la evaluación de un licitador no debe estar orientada en la ficción de que la experiencia de los empleados o directores es un concepto separado o diferente a la
experiencia de la compañía”. Hay, por lo menos, cuatro áreas en las que discrepo con la mayoría y que entiendo merecen discusión. Primero: No me parece correcto que el Tribunal le diga a los municipios (o a las agencias, a quienes todo parece indicar que la opinión les aplica por igual) qué criterios deben utilizar al evaluar propuestas de licitadores.
Segundo: Creo que el Tribunal debió fundamentar la norma que pautó en una ley o disposición con fuerza de ley. Tercero: El análisis sobre si procede o no la exepción de emergencias al requisito de competencia me pareció insuficiente.
Cuarto: Abrir la puerta a que se anule un contrato porque el contratista no cumplió con los requisitos del aviso de subasta o RFP, sin que esto sea un incumplimiento contractual, me parece un grave error.
Por limitaciones de tiempo y espacio solo atenderé el primer punto aquí. Los demás los atenderé más adelante. Mi reparo con AEE v. Maxon y extender su norma a todos los servicios es que, en efecto, la la experiencia de una compañía es algo distinto y separado a la de sus empleados.
Tomemos el caso de este caso y W Construction. Claro que la experiencia de su presidente puede ser pertinente a la hora de evaluar su propuesta. Pero el presidente no es el que va a recoger los escombros.
¿Qué ocurre si otro licitador tenía un presidente con la misma experiencia que el presidente de W Construction, pero tiene un equipo probado que ha realizado el trabajo en varias ocasiones de forma satisfactoria?
Por eso pienso que ambos son importantes: la experiencia de la compañía y la experiencia de sus empleados. Lo que obliga a la pregunta, ¿de verdad hay que escoger entre una o la otra a la hora de evaluar un licitador? ¿Quién decide?
¿El Tribunal o la entidad que necesita los servicios? Siendo esto un asunto que no requiere interpretar una ley, reglamento, o documento de licitación, me parece que el Supremo no está en mejor posición para hacer esta determinación.
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