Continúan los problemas con las notificaciones de adjudicación de subastas municipales Durante el pasado junio, el Tribunal de Apelaciones resolvió

Continúan los problemas con las notificaciones de adjudicación de subastas municipales Durante el pasado junio, el Tribunal de Apelaciones resolvió

seis recursos relacionados con procesos de compras municipales. Los seis atendieron controversias relacionadas a la suficiencia de la

notificación de adjudicación emitida por el municipio. En JOM Security Services v. Junta de Subastas del Mun. de Juncos, el Panel II del TA desestimó el recurso por prematuro. Esto, al concluir que la notificación de adjudicación de la subasta fue insuficiente ya que no especificó (1) los criterios que utilizó para adjudicar la subasta y (2) los defectos de las “propuestas” no agraciadas.

Sin embargo, según la sentencia, la notificación sí indicó que el licitador agraciado fue “el postor más bajo” y que este cumplió “con todas las especificaciones y condiciones” del pliego de subastas.

Estando ante una subasta, la cual—según el artículo 2.40 del Código Municipal—normalmente se debe adjudicar al postor más bajo que cumpla con las especificaciones y condiciones del pliego de subastas, cabe preguntarse: ¿qué más tenía que especificar el municipio en la resolución recurrida?

Si se hubiese adjudicado la subasta a un licitador que no fue el más bajo, entonces hubiese sido necesario que se hicieran “constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación.” Pero ese no fue el caso.

Habiéndose adjudicado al menor postor, entiendo que queda claro tanto el criterio que se utilizó para adjudicar (precio) como los defectos de las ofertas no agraciadas (el precio era más alto).

Esta determinación contrasta marcadamente con el razonamiento del Panel IX en LCG Holdings, LLC v. Mun. de Quebradillas, también resuelto el pasado junio. En esa ocasión el foro apelativo confirmó la adjudicación de un RFP, aun cuando uno de los licitadores no agraciados argumentó que la notificación fue insuficiente.

Sin embargo, el panel concluyó que “[c]omo la buena pro se le adjudicó al postor más económico, no [era] necesario expresar en detalle las razones para adjudicarle la subasta.” Un razonamiento marcadamente distinto al del Panel II en JOM Security Services.

Esto también llama la atención ya que, en este caso, el tribunal tenía ante sí un RFP y no una subasta, por lo que—dependiendo de los criterios de evaluación divulgados—quizás sí hubiese sido necesario detalles más allá del precio ofrecido por cada licitador. De la sentencia no se desprende cuáles fueron los criterios de adjudicación que el municipio indicó en el RFP que utilizaría para adjudicar la buena pro, por lo que parece que la intención fue adjudicar al menor postor que cumpliese con las especificaciones y condiciones del RFP.

¿Tiene un Municipio la obligación que fundamentar una adjudicación de una subasta más allá de indicar que se adjudicó al menor postor e incluir los precios de cada oferta? Adjunto incluyo un enlace en dónde discuto dos controversias recientes atendidas por el Tribunal de Apelaciones relacionadas con la suficiencia de la notificación de una adjudicación de subasta.

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