TSPR: Disposición de la Ley 29 titulada como “Pago de Honorarios” no atiende el pago de honorarios

TSPR: Disposición de la Ley 29 titulada como “Pago de Honorarios” no atiende el pago de honorarios

Esta semana, el Tribunal Supremo emitió su segunda opinión relacionada a la Ley de Alianzas Público Privadas. El TS resolvió que la obligación de una parte perdidosa­—en un procedimiento de revisión judicial bajo el art. 20(b) de la Ley 29—de sufragar los gastos en que hayan incurrido las demás partes, no incluye honorarios de abogados.

De primera impresión este resultado no parecería ser controversial. Es una norma firmemente establecida que las partes son responsables de pagar por los honorarios de sus abogados, a menos que una ley disponga lo contrario. En EEUU tanto es así, que se le conoce como el “American Rule”.

El problema en este caso es que el art. 20(f) de la Ley 29 se intitula “Pago de Honorarios”. No obstante, el texto del art. 20(f) no menciona la palabra “honorarios” y se limita a hablar de “gastos”.

Ante esta situación, el TS no le dio peso alguno al título de la disposición y se enfocó exclusivamente en su texto. Así, entendió apropiado guiar su análisis sobre el significado de la palabra “gastos” con lo dispuesto en la Regla 44.1 de Procedimiento Civil y otros casos en los que resolvió que la palabra “gastos” no incluye honorarios de abogado.

Considerando el resultado, el TS parece decirnos que los títulos utilizados por el legislador en los artículos de una ley no son parte de esta y no serán tomados en consideración al interpretarla.

No obstante, me parece una oportunidad perdida para explorar este asunto en mayor detalle. Por ejemplo, el Tribunal Supremo federal ha dicho que el título de un artículo de una ley sí puede ayudar a resolver una ambigüedad en el texto. Véase Scalia and Garner's Reading Law: The Interpretation of Legal Texts § 35 (citando a INS v. Nat’l Ctr. for Immigrants’ Rights, Inc., 502 U.S. 183, 189 (1991)).

En este caso, sin embargo, no sabemos si el TS está en desacuerdo con ese principio o si concuerda con el mismo, pero entendió que no había una ambigüedad en el texto que hiciera necesario recurrir al título. El hecho de que el TS haya consultado la exposición de motivos y haya recurrido a la Regla 44.1 me dificulta pensar que no encontró una ambigüedad en el texto, por lo que me inclino por la primera.

Otro asunto que conviene destacar es que el TS apoyó su conclusión en que la Ley 29 buscó atender la crisis fiscal del Gobierno, por lo que indicó que “no resulta lógico ni persuasivo que la intención del legislador haya sido reconocer como gastos el pago de honorarios de abogado.” Esto, ya que en casos en los que la AAPP pierda, tendría que sufragar los honorarios de las otras partes. Para mi ese planteamiento es uno de doble filo que no considera las muchas otras instancias (como aquí) en los que la AAPP prevalecerá.

Además, me parece que la principal preocupación del legislador en este contexto fue desincentivar procesos de revisión judicial inmeritorios.

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