Cobro de dinero contra municipio es exitoso ante interpretación flexible de requisitos de contratación gubernamental

Cobro de dinero contra municipio es exitoso ante interpretación flexible de requisitos de contratación gubernamental

Un contratista del municipio de Juana Díaz logró una sentencia que ordena al ayuntamiento a pagar $55,749.91 más el 0.50% de interés legal hasta el saldo total de la obligación.

La única controversia entre las partes era si al momento de terminarse la obra de construcción existía un contrato vigente. Según el municipio, el contrato pertinente venció el 31 de diciembre de 2017, por lo que estaba legalmente impedido de pagar por los trabajos realizados entre el 20 de abril y el 20 de mayo de 2018.

Por otro lado, el contratista sostuvo que el paso del huracán María paralizó los trabajos de construcción desde el 20 de septiembre de 2017 (previo al vencimiento del contrato). Añadió que el 20 de abril de 2018, ambas partes firmaron un Acta de Reinicio, mediante la cual se concedió al contratista 30 días para terminar la obra.

Según el municipio, el Acta de Reinicio no extendió la vigencia del contrato ya que no cumplió con los requisitos de contratación gubernamental. Aunque no se desprende con claridad de las sentencias pertinentes, dicho argumento parece fundamentarse en que el Acta de Reinicio no fue remitida a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Juana Díaz no cuestionó la autoridad del funcionario que firmó la Acta de Reinicio para vincular al municipio. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones resolvieron a favor del contratista. Ambos tribunales determinaron que el Acta de Reinicio fue eficaz en extender la vigencia del contrato, debido a lo siguiente: -constaba por escrito y fue firmada por ambas partes -el contrato original contemplaba la posibilidad de extender su vigencia -la vigencia original del contrato fue suspendida por un evento de fuerza mayor, según establecido por las partes mediante un Acta de Paralización El único defecto del Acta de Reinicio fue que no fue remitida a la OCPR, el cual ambos tribunales entendieron que era subsanable.

Por ello, ordenaron al municipio a registrar y remitir dicho documento al igual que aquellas enmiendas al contrato que no hayan sido registradas a la OCPR. Luego de remitir dichos documentos, Juana Díaz deberá efectuar el pago correspondiente al contratista.

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