Municipio acepta pagar cantidades adeudadas a contratista a pesar de no haberse entregado todos los documentos requeridos El Municipio de Toa Baja

Municipio acepta pagar cantidades adeudadas a contratista a pesar de no haberse entregado todos los documentos requeridos El Municipio de Toa Baja

Lujani General Contractors, Inc. llegaron a un acuerdo transaccional mediante el cual el municipio pagará $400,000 en 4 años al contratista. Como resultado, el TA dio por desisitida la

apelación del municipio. La controversia entre las partes era si el contratista sometió todos los documentos requeridos para que el municipio pudiese desembolsar las retenciones de 10% que hizo a los pagos por varios proyectos de construcción.

Inicialmente, el municipió alegó que el contratista no sometió las certificaciones pertinentes de Hacienda, CRIM, CFSE, y que no acreditó que cumplió con sus obligaciones como patrono.

Eventualmente la controversia se redujo a si el contratista sometió las “nóminas” de los proyectos que evidenciaran que el contratista, como patrono, cumplió con sus obligaciones, según requerido por el artículo 8.016 de la entonces vigente Ley de municipios autónomos.

En el juicio, el contratista presentó evidencia que, según este, evidenciaba el cumplimiento con las exigencias del referido artículo 8.016. Por su parte, el municipió argumentó que de dicha evidencia no se desprendía si el contratista cumplió con su responsabilidad de retener y remitir las deducciones pertinentes.

El TPI dictó sentencia a favor del contratista. En la misma, enfatizó que el municipio no presentó prueba en apoyo a su argumento de que el contratista no sometió toda la información requerida. Ante ello, el testimonio creible presentado por el contratista no fue rebatido.

Además, el TPI determinó que el municipio fue temerario, por lo que le impuso el pago de los honorarios de abogados de la parte demandante. De este caso surgen dos lecciones. En primer lugar, qué documentos son requeridos por ley es algo que está sujeto a distintas intepretaciones razonables.

Para evitar litigios, se debe especificar en el contrato, los documentos y la información que el contratista deberá entregar como condición a recibir el pago de sus servicios, incluyendo los requeridos por ley.

La segunda lección es que la parte demandada tiene que presentar prueba para sostener sus defensas afirmativas. Me parece un grave error el haber descansado en alegaciones y argumentos de derecho. En este caso el municipió debió, por ejemplo, presentar documentos que han sido utilizados en otros contratos para cumplir con la ley en cuestión y cómo estos se diferenciaban a lo presentado por el contratista.

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