Tribunal de Apelaciones confirma decisión de aceptar estados financieros que no corresponden al licitador que los sometió
Tribunal de Apelaciones confirma decisión de aceptar estados financieros que no corresponden al licitador que los sometió
La Autoridad de Carreteras adjudicó a First Transit Puerto Rico, Inc., un RFP para la operación y mantenimiento de ocho rutas del programa de transportación de autobuses del Tren Urbano.
Transporte Sonnell, LLC impugnó la adjudicación. Entre otros argumentos, sostuvo que First Transit incumplió con los requisitos del RFP y no demostró su capacidad financiera. En particular, adujo que First Transit sometió estados financieros de otra compañía que no fue la que compareció como licitadora y que dichos estados no fueron preparados conforme a GAAP.
Para el TA, no fue un error aceptar los estados financieros de una compañía afiliada al licitador ya que “el RFP no excluía a los consorcios de compañías como el que First Transit es parte intrínseca […]”.
A mí sí me parece que fue un error. El que el RFP haya permitido que consorcios comparecieran como licitadores lo que implica es que el consorcio, como entidad jurídica independiente a sus integrantes, puede comparecer como licitador. Eso no fue lo que ocurrió en el caso de First Transit.
First Transit compareció como licitador, por lo que correspondía que First Transit cumpliera con todos los requisitos aplicables, no una compañía afiliada a First Transit.
En particular, siendo First Transit quien va a responder ante la ACT, la ACT debió evaluar la capacidad financiera de esta. Véase Acciona Agua PR v. AAA, KLRA202300140 (TA de PR 23 de mayo de 2023).
Por otro lado, entiendo que también fue un error aceptar los estados financieros preparados conforme a IFRS y no a GAAP. Los estados financieros preparados conforme a GAAP no son directamente comparables a los preparados conforme a GAAP, a menos que se haya preparado una reconciliación. Entre otras razones, esto es porque IFRS es un sistema basado en principios, lo cual permite mayor discreción a la gerencia en su implementación.
En cambio, GAAP es un sistema basado en reglas que se implementan conforme a guías e instrucciones detalladas.
También preocupa lo que la juez Brignoni mencionó en su disenso, a los efectos de que First Transit fue adquirido por Transdev North American, Inc. De la sentencia no surge cuándo ocurrió la adquisición. De haber ocurrido antes de la adjudicación del RFP, le correspondía a First Transit informarla y a la ACT evaluar su impacto en la capacidad financiera y técnica de First Transit.
Por último, cabe destacar que, en la exposición del derecho aplicable, este panel vuelve a exponer un derecho que no es el vigente. Desde la aprobación de la Ley 73-2019 no es correcto decir que “[e]n Puerto Rico, ‘no existe legislación especial que regule los procedimientos de subasta dirigidos a la adquisición de bienes y servicios para las entidades gubernamentales’”.
Tampoco es correcto decir que los RFPs suelen utilizarse “[c]uando se trata de la adquisición de bienes o servicios especializados, que involucran asuntos altamente técnicos y complejos o cuando existen escasos competidores cualificados”. Para mí, los RFPs se utilizan cuando es necesario utilizar criterios de evaluación que no sean el precio.
Esto puede incluir bienes o servicios especializados, pero ciertamente no se limita a eso.