Junta Revisora de ASG carece de jurisdicción para atender solicitudes de reconsideración

Junta Revisora de ASG carece de jurisdicción para atender solicitudes de reconsideración

La Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales actuó sin jurisdicción cuando atendió una solicitud de reconsideración que le fue presentada por la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según resolvió un panel del Tribunal de Apelaciones.

La Junta de Subastas de la AAA había solicitado que la Junta Revisora de la ASG reconsiderara una resolución mediante la cual esta última revocó la adjudicación de una subasta a favor de Bermúdez, Longo, Díaz-Massó, LLC. En vez, la Junta Revisora declaró el rechazo global de las ofertas ya que entendió que ninguno de los licitadores cumplió con los requisitos aplicables.

No obstante, la Junta Revisora acogió y concedió la solicitud de reconsideración de la Junta de Subastas. Como resultado, confirmó la adjudicación de la Junta de Subastas.

Tanto el licitador agraciado, BLDM, como uno de los licitadores no agraciados, Acciona Agua Puerto Rico, LLC, presentaron recursos de revisión administrativa ante el TA.

BLDM argumentó que, en la medida en que se entendiera que la Junta Revisora revocó la adjudicación de la Junta de Subastas (presumiblemente ante la posibilidad de que haya actuado sin jurisdicción al reconsiderar) esta abusó de su discreción.

Por otro lado, Acciona hizo dos señalamientos de error: (1) la Junta Revisora actuó sin jurisdicción al reconsiderar su resolución original y

  1. el rechazo global de todas las ofertas fue un error, ya que Acciona cumplió con todos los requisitos pertinentes. El TA coincidió con Acciona en torno a que la Junta Revisora no tenía jurisicción para atender una solicitud de reconsideración.

Resolución de la Junta Revisora de 28 de febrero de 2023: revocó Resolución en Reconsideración emitida y notificada el 17 de marzo de 2023[confirmó] De ahí, por una parte, el 20 de marzo de 2023, Acciona Agua-BTD, inconforme con el proceder de la Junta Revisora ASG, presentó recurso de revisión judicial en el caso KLRA202300140, en el cual esgrimió la comisión de dos (2) errores por parte de la Junta Revisora ASG a saber Por otra parte, pero en la misma fecha, entiéndase el 20 de marzo de 2023, BLDM presentó recurso de revisión judicial en el caso KLRA202300141, en el cual esgrimió la comisión de un (1) error por parte de la Junta Revisora ASG a saber Por su parte, en el recurso KLRA202300141, BLDM solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 28 de febrero de 2023, por la Junta Revisora ASG Sec. 3.19, § 9659 La parte adversamente afectada por una decisión podrá presentar una moción de reconsideración ante la Administración de Servicios Generales o ante la entidad gubernamental correspondiente, según sea el caso, dentro del término de diez (10) días […] En la alternativa, la parte adversamente afectada por una decisión podrá presentar un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales, dentro del término de diez

  1. días desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la

subasta o propuesta. [Conflije con Art. 64 de la Ley 73-2019: La parte adversamente afectada por una decisión de la Administración, de la Junta de Subastas y/o de cualquier Junta de Subastas de Entidad Exenta podrá, dentro del término de veinte (20) días a partir del depósito en el correo federal o correo electrónico notificando la adjudicación de la subasta, presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales. Presentada la revisión administrativa, la Administración y/o la Junta de Subastas correspondiente elevará a la Junta Revisora copia certificada del expediente del caso, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la radicación del recurso. ] Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos, copia de la notificación de la decisión de la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales resolviendo el recurso.

Sec. 4.2, §9672: En los casos de impugnación de subasta, la parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la agencia, de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, o de la entidad apelativa de subastas, según sea el caso, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia, la referida Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales o la entidad apelativa, o dentro del término aplicable de veinte (20) días calendario de haber transcurrido el plazo dispuesto por la sec. 9659 de este título.

La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo de esta sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada.

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