TSPR: un licitador no puede utilizar los estados financieros de otra compañía para demostrar su solidez financiera ¿Parecería obvio, no? Si me piden

TSPR: un licitador no puede utilizar los estados financieros de otra compañía para demostrar su solidez financiera ¿Parecería obvio, no? Si me piden

mis estados financieros, y yo doy los de otra compañía, no cumplí con lo que me pidieron. El que esa otra compañía sea la matriz del licitador que tenía que someter los estados financieros no debe cambiar el análisis o el resultado. Como normal

general (con muy raras excepciones) la personalidad jurídica de las subsidiarias se respeta, aun frente a su compañía matriz y/o entidades afiliadas. Aún así, el Tribunal Supremo tuvo que revocar una determinación del Tribunal de Apelaciones que resolvió lo contrario. Pueden acceder un comentario que publiqué en este espacio criticando esa sentencia aquí: https://www.linkedin.com/posts/riefkohl_transporte-sonnell-v-act-activity-7125492086975426562-09jT?utm_source=share&utm_medium=member_ios Para el TA, no fue un error aceptar los estados financieros de una compañía afiliada al licitador ya que “el RFP no excluía a los consorcios de compañías como el que First Transit es parte intrínseca […]”.

El TS discrepó, al concluir que el licitador no compareció como consorcio ni cumplió los requisitos para ello. Esa es una razón válida. Sin embargo, para mi, lo importante es, ¿quién respondería por el cumplimiento del contrato frente la ACT?

De nada sirven las finanzas de la matriz si esta no se va hacer responsable frente a la ACT. Una alternativa pudo haber sido si la matriz daba una garantía, como ocurre en contractos públicos de alta envergadura cuando una de las partes contratantes es una subsidiaria con poco capital.

Me parece lamentable que el TS haya tenido que ocupar su limitado tiempo en un caso como este, pero me alegra que lo haya hecho. La alternativa hubiese sido peor.

Nota parte: El TS atendió el recurso como un certiorari (no queda claro cómo se presentó). Pienso que lo debió atender como una apelación, ya que habían sentencias del TA en conflicto sobre este tema. Sin embargo, por alguna razón, es común ver que, aun cuando existe un fundamento para atender un recurso como una apelación, el TS prefiere atenderlo como certiorari.

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