Fecha límite de la Ley 60: ¿Mudarse antes del 31 de diciembre de 2026, o solo radicar?

Bajo la Ley 38-2026, la fecha en que radica su solicitud —no la fecha en que se muda— es lo que preserva la tasa de 0%.

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Contenido vigente a junio de 2026. La Ley 60 y sus reglamentos cambian con frecuencia, y los aranceles, las fechas límite y los procedimientos gubernamentales se fijan por reglamento y se revisan periódicamente. Esta página es solo para fines informativos generales, no constituye asesoría legal ni contributiva, y no crea una relación abogado-cliente. Consulte con un abogado de Puerto Rico antes de actuar.

La respuesta corta

Muchas personas que desean reubicarse en 2027 creen que ya perdieron la oportunidad. Por lo general, no es así. Bajo la Ley 38-2026, la fecha clave es la fecha en que se radica una solicitud completa ante el DDEC —no la fecha en que usted se muda físicamente, ni la fecha en que se aprueba su decreto. Tres fechas distintas cumplen tres funciones distintas:

Fecha Qué determina
Fecha de radicación de la solicitud
en o antes del 31 de diciembre de 2026
Si usted puede cualificar para el régimen heredado de 0% (vigente actualmente hasta el 31 de diciembre de 2035) o queda bajo el nuevo régimen de 4% (hasta el 31 de diciembre de 2055). Esta es la fecha determinante.
La fecha de su mudanza física Cuándo usted realmente se convierte en residente bona fide de Puerto Rico y cuándo comienzan a acumularse los beneficios. También determina el periodo de no residencia previa. No fija su tasa.
La fecha de aprobación del decreto Nada respecto a su tasa. El trámite del DDEC puede tomar meses, y la aprobación puede llegar bastante después de radicar. Lo que importa es la evidencia de una radicación oportuna y completa —consérvela.

Por eso, la pregunta decisiva para quien planifica mudarse en 2027 no es "¿puedo mudarme antes de fin de año?" —es "¿se puede radicar una solicitud completa en o antes del 31 de diciembre de 2026?"

Qué cambió con la Ley 38-2026

La Ley 38-2026 enmendó el programa de Inversionista Residente Individual (IRI). Para un solicitante prospecto, el cambio más importante es la fecha límite de radicación:

  • Radicar una solicitud completa en o antes del 31 de diciembre de 2026 —para procurar los beneficios heredados: una tasa de 0% de contribución sobre ingresos de Puerto Rico aplicable a intereses, dividendos y ganancias de capital posteriores a la mudanza que cualifiquen (con una tasa de 5% sobre cierta apreciación anterior a la mudanza reconocida tras 10 años de residencia en Puerto Rico), vigente actualmente hasta el 31 de diciembre de 2035.
  • Radicar en o después del 1 de enero de 2027 —y por lo general aplica una tasa de 4% a ese ingreso hasta el 31 de diciembre de 2055, con dos requisitos adicionales: un periodo móvil de no residencia de seis años y la inscripción de la residencia de Puerto Rico en el Registro de la Propiedad dentro de dos años.

Para un recorrido más detallado de cada cambio, vea Ley 38-2026 (HB 505): Qué cambió y la tabla comparativa de decretos.

"Quiero mudarme en 2027 —¿qué debo hacer?"

En muchos casos, una persona que planifica reubicarse en 2027 debería evaluar radicar la solicitud de IRI antes del 31 de diciembre de 2026, precisamente porque la fecha de radicación —no la fecha de mudanza ni la de aprobación— es la fecha determinante para el régimen heredado.

Usted puede radicar antes de mudarse. El DDEC acepta una solicitud completa radicada antes de reubicarse físicamente, sobre la base de una declaración jurada de intención de convertirse en residente bona fide de Puerto Rico —que es precisamente lo que permite a quien se muda en 2027 asegurar la fecha de radicación de 2026. El decreto entra en vigor solo una vez que usted establece la residencia, y los beneficios contributivos aún dependen de convertirse —y mantenerse— como residente bona fide de Puerto Rico.

Radicar a tiempo es necesario —pero no suficiente

Asegurar la fecha de radicación de 2026 preserva su tasa. Por sí solo, no entrega el beneficio contributivo. Para recibir y mantener los beneficios de IRI, usted debe convertirse —y mantenerse— como residente bona fide de Puerto Rico bajo la Sección 937 del Código de Rentas Internas federal, lo cual depende de tres pruebas, todos los años:

  • Presencia —por lo general, al menos 183 días al año en Puerto Rico (con ciertas alternativas reglamentarias);
  • Domicilio fiscal ("tax home") —su principal lugar de trabajo o negocio en Puerto Rico o, para jubilados e inversionistas puros, su lugar de residencia real y sustancial; y
  • Conexión más cercana —su vida centrada en Puerto Rico y no en el continente.

Las posiciones de residencia en Puerto Rico reciben escrutinio del IRS, por lo que la documentación contemporánea es central para la estrategia. Vea Residencia bona fide de Puerto Rico y las reglas de fuente de ingresos.

Los dos periodos de no residencia no son iguales

La elegibilidad depende de un periodo de no residencia previa, y cuál aplica depende de su fecha de radicación:

  • Radicado en o antes del 31 de diciembre de 2026: usted no debe haber sido residente de Puerto Rico en ningún momento durante la ventana heredada fija del 17 de enero de 2006 al 17 de enero de 2012 (los seis años anteriores a la Ley original de Inversionista Individual).
  • Radicado en o después del 1 de enero de 2027: la prueba cambia a un periodo móvil de seis años —debe demostrar no residencia en Puerto Rico durante los seis años inmediatamente anteriores a su reubicación.

Aquí "residente" significa domicilio —un hogar verdadero, fijo y permanente— no la mera presencia física. La presencia de 183 días o más en un año del periodo de no residencia puede crear una presunción rebatible de residencia para ese año, que puede superarse con evidencia de que su domicilio permaneció en otro lugar. Cada año relevante debe documentarse.

Cuánto cuesta radicar

Además de los honorarios legales y de CPA, el programa conlleva costos gubernamentales y de terceros —un arancel de radicación de $5,000 al someter, un arancel de informe anual de $5,000 y una aportación caritativa anual de $10,000 (a partir del segundo año contributivo, repartida entre dos organizaciones sin fines de lucro cualificadas de Puerto Rico), además del requisito de comprar una residencia principal en Puerto Rico dentro de dos años, de un vendedor no relacionado. Las cifras gubernamentales se fijan por reglamento y se confirman al radicar. Vea el Calendario de cumplimiento anual y fechas límite.

¿Es realista radicar una solicitud completa para el 31 de diciembre de 2026?

Esa es precisamente la pregunta a contestar ahora. Un expediente completo requiere análisis de elegibilidad y de residencia previa, mapeo de fuentes de ingreso, valoraciones fechadas de los activos apreciados, varias certificaciones que obtiene el abogado y declaraciones juradas —y los tiempos de trámite del DDEC varían según el volumen de radicaciones y cualquier deficiencia. Mientras más cerca del fin de año, menos margen hay para subsanar problemas. Se exhorta a quienes planifican mudarse en 2027 a comenzar el diagnóstico de elegibilidad y estrategia de radicación con suficiente antelación.

Preguntas frecuentes

No. La fecha límite del 31 de diciembre de 2026 es una fecha de radicación, no de mudanza. Lo que debe hacerse para fin de año es radicar una solicitud completa ante el DDEC para procurar el régimen heredado de 0%. Usted puede radicar antes de reubicarse físicamente, sobre la base de una declaración jurada de intención de convertirse en residente bona fide de Puerto Rico —aunque los beneficios contributivos aún requieren establecer la residencia bona fide de Puerto Rico.

Por lo general, su solicitud queda bajo el nuevo régimen de 4% (vigente hasta el 31 de diciembre de 2055) en lugar del régimen heredado de 0%, y se añaden dos requisitos: un periodo móvil de no residencia de seis años y la inscripción de su residencia de Puerto Rico en el Registro de la Propiedad dentro de dos años. La tasa de 4% sigue siendo un beneficio significativo frente a las tasas de ganancias de capital del continente —pero ante una ganancia grande a corto plazo, la diferencia entre 0% y 4% es dinero real.

No. La fecha de radicación determina la tasa. La aprobación del DDEC puede llegar meses después de radicar; el decreto entra en vigor cuando usted lo acepta bajo juramento, y sus beneficios aplican al ingreso cualificado que se acumule después de haber establecido la residencia bona fide de Puerto Rico. Conserve la evidencia de una radicación oportuna y completa.

La tasa de 0% (o 4%) es un resultado de contribución sobre ingresos de Puerto Rico sobre el ingreso cualificado que se acumula después de convertirse en residente. No elimina automáticamente la contribución federal de EE.UU. Los dividendos de fuente estadounidense y ciertos intereses de fuente estadounidense pueden seguir tributando a nivel federal, y las ganancias acumuladas antes de convertirse en residente por lo general siguen siendo tributables en EE.UU. El resultado federal depende de la residencia bona fide bajo la Sección 937 y de la correcta determinación de la fuente del ingreso.

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La información en esta página es solo para fines educativos generales y no constituye asesoría legal ni contributiva. La Ley 60 y la Ley 38-2026 están sujetas a cambios, y ciertos detalles de implementación pueden quedar sujetos a confirmación reglamentaria y de la junta de supervisión. Los resultados contributivos dependen de las circunstancias individuales, incluyendo la residencia, la fuente del ingreso, el historial de activos y la legislación aplicable. No se forma una relación abogado-cliente al ver este contenido. Para asesoría específica a su situación, reserve una consulta.