El relevo de Hacienda: el documento sin el cual una herencia no se mueve

Qué es el Certificado de Cancelación de Gravamen, por qué el banco no libera las cuentas sin él, y cómo obtenerlo paso a paso a través de SURI.

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Por Hans Riefkohl, Riefkohl Law • Agosto 2026

El problema que toda familia descubre demasiado tarde

Fallece un ser querido. La familia obtiene el certificado de defunción, localiza el testamento (o inicia la declaratoria de herederos si no lo hay) y acude al banco a reclamar las cuentas. La respuesta es siempre la misma: "Necesitamos el relevo de Hacienda."

Lo mismo ocurre en el Registro de la Propiedad al intentar inscribir un inmueble a nombre de los herederos, y en cualquier venta, refinanciamiento o traspaso de bienes del caudal. Sin ese documento, la herencia existe en papel pero está congelada en la práctica.

Esta guía explica qué es exactamente el relevo, por qué sigue siendo obligatorio aunque Puerto Rico ya no cobra contribución sobre herencias, y cómo se obtiene.

¿Qué es el "relevo de Hacienda"?

El nombre oficial es Certificado de Cancelación de Gravamen, también llamado Relevo de Herencia. Su base legal está en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011, según enmendada):

  • La Sección 2054.01(a) impone automáticamente un gravamen preferente a favor del Gobierno de Puerto Rico sobre todos y cada uno de los bienes del caudal relicto — cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, valores — para garantizar cualquier deuda contributiva del causante, incluyendo contribuciones del CRIM bajo la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad (Ley 83-1991).
  • La Sección 2054.02 establece el procedimiento para cancelar ese gravamen: el Departamento de Hacienda expide el certificado una vez se demuestra que el causante no tenía deudas contributivas (o que quedaron garantizadas).

Ese gravamen nace por operación de ley al momento del fallecimiento, aunque el causante no debiera un solo centavo. Por eso las instituciones financieras y el Registro de la Propiedad exigen el relevo antes de liberar o inscribir bienes: mientras el gravamen exista, ellos responden si entregan propiedad sujeta a él.

"Pero ya no hay impuesto de herencia en Puerto Rico" — cierto, y no importa

Desde la Ley 76-2017, los bienes de todo causante fallecido después del 31 de diciembre de 2017 — sea o no residente de Puerto Rico — no están sujetos a contribución alguna sobre la transferencia del caudal relicto (Sección 2021.01(d) del Código). La contribución de herencia, en efecto, fue eliminada.

Lo que la Ley 76-2017 no eliminó fue el trámite. Tres obligaciones sobreviven:

  • La Planilla Informativa de Caudal Relicto (Modelo SC 2800-C). El administrador del caudal debe rendirla bajo juramento dentro de los doce (12) meses siguientes al fallecimiento (Sección 2051.01(e)). No paga contribución, pero informa cada bien del causante.
  • El Anejo A — Detalle de Bienes del Causante. Debe completarse en todas sus partes: descripción de cada partida, la base contributiva ajustada en manos del causante (computada conforme a la Sección 1034.02) y cómo adquirió cada propiedad (compra, herencia, donación, permuta u otra manera). No se requiere el valor de mercado a la fecha de la muerte — pero la base ajustada sí, y reconstruirla es frecuentemente la parte más laboriosa del trámite.
  • El gravamen de la Sección 2054.01 — que solo se cancela con el relevo.

En resumen: la contribución desapareció; el candado no. La planilla informativa es la llave.

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El proceso paso a paso

Paso 1: Certificado de defunción y título hereditario
Obtenga copia certificada del certificado de defunción en el Registro Demográfico. Confirme además quiénes son los herederos: mediante el testamento o, si no lo hay, la resolución de declaratoria de herederos.
Paso 2: Inventario completo de los bienes
Cuentas bancarias y de inversión, inmuebles (con número de catastro del CRIM), vehículos, acciones y participaciones en negocios, seguros pagaderos al caudal. Para cada bien necesitará documentar la base contributiva ajustada y la forma de adquisición.
Paso 3: Verificar deudas contributivas del causante
Deudas con Hacienda y con el CRIM. Ojo: un plan de pago vigente cuenta como deuda, y si el causante poseía más del 80% de una corporación o LLC, las deudas contributivas de esa entidad también cuentan.
Paso 4: Caja de seguridad (si aplica)
Antes de radicar la planilla, coordine con el banco y con la División de Herencias y Donaciones la apertura oficial: un funcionario de Hacienda toma inventario y levanta el Acta de Apertura (Modelo SC 2655), que se incluye con la planilla.
Paso 5: Preparar el Modelo SC 2800-C con su Anejo A
La Planilla Informativa de Caudal Relicto, bajo juramento, con el detalle completo de bienes. Plazo: 12 meses desde el fallecimiento.
Paso 6: Radicar por SURI
Desde diciembre de 2018, todas las transacciones de caudales relictos — incluyendo la solicitud del relevo — se tramitan exclusivamente por vía electrónica a través de SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas), en la cuenta del caudal del causante.
Paso 7: Hacienda verifica y expide
Si el causante no tenía deudas contributivas y la planilla está completa, el Código ordena la expedición del relevo; si algo lo impide, el Departamento debe notificar las razones. El certificado se descarga del enlace de Correspondencia en la cuenta SURI del caudal.
Paso 8: Usar el relevo
Con el relevo en mano, los bancos liberan las cuentas, el Registro de la Propiedad inscribe los traspasos y los herederos pueden vender, refinanciar o distribuir los bienes.

¿Puede el banco liberar dinero antes del relevo?

Sí — una cantidad limitada. Tras las enmiendas de la Ley 76-2017, las instituciones financieras pueden entregar a los herederos hasta $15,000 o el 25% del total de los fondos, la cantidad que sea mayor, sin exigir el certificado de cancelación de gravamen. Esto permite cubrir gastos funerales y urgencias mientras se completa el trámite. El resto queda retenido hasta que se presente el relevo (o el Secretario autorice una cantidad mayor).

¿Qué pasa si el causante tenía deudas con Hacienda o el CRIM?

El relevo "limpio" solo procede cuando no hay deudas contributivas al fallecimiento. Si las hay, el Código ofrece dos rutas:

Relevo de Herencia Condicionado (Sección 2054.02(f))

Aplica cuando las deudas están bajo revisión administrativa (en Hacienda o el CRIM) o judicial — es decir, el causante las impugnó y no hay determinación final y firme. Requiere prestar una fianza por el 125% del total tasado y bajo revisión (principal, intereses, recargos y penalidades), a través de una aseguradora autorizada en Puerto Rico, con el formulario Modelo SC 6020. Si la deuda en revisión ya está afianzada en el Departamento, la fianza puede eximirse presentando evidencia.

Autorización Condicionada (Sección 2054.02(b))

Permite vender o transferir una partida específica del caudal aunque exista deuda, si el valor de la propiedad que permanece sujeta al gravamen es al menos el doble del monto no satisfecho. Se solicita idealmente con la propia planilla, identificando la partida; Hacienda puede requerir tasaciones, estados de cuenta y certificaciones de valor. Si la venta no cubre lo adeudado, el producto se aplica como pago parcial.

Ambas rutas son técnicas y con requisitos documentales estrictos — es aquí donde la representación legal paga por sí sola.

Errores comunes que atrasan el relevo

  • Dejar pasar el año. La planilla informativa vence a los 12 meses del fallecimiento. Radicarla tarde expone al caudal a penalidades y complica todo lo demás.
  • Anejo A incompleto. Omitir la base ajustada o la forma de adquisición de un bien es la causa más frecuente de requerimientos adicionales.
  • Deudas "sorpresa" del CRIM. Contribuciones sobre la propiedad inmueble acumuladas por años aparecen al momento de verificar. Verifíquelas antes de radicar, no después.
  • Ignorar los planes de pago. Un plan de pago vigente del causante cuenta como deuda contributiva para propósitos del relevo.
  • Negocios del causante. Si poseía más del 80% de una corporación o LLC, las deudas contributivas de la entidad bloquean el relevo del caudal personal.
  • Abrir la caja de seguridad por cuenta propia. El inventario debe hacerse con el funcionario de Hacienda presente y documentarse en el Acta de Apertura (SC 2655).
  • Confundir formularios. El SC 2800-C aplica a fallecidos después del 31 de diciembre de 2017. Para fechas anteriores rigen las planillas contributivas anteriores (SC 2800, 2800-A o 2800-B según la fecha) — y esos caudales sí pueden deber contribución.

Relevo y declaratoria: dos trámites distintos, ambos necesarios

Es común confundirlos. La declaratoria de herederos responde quiénes heredan (cuando no hay testamento); el relevo responde si el fisco libera los bienes. El banco típicamente exigirá ambos: el título hereditario (testamento o declaratoria) y el relevo. Se pueden trabajar en paralelo — y hacerlo bien acorta meses del proceso.

La forma de evitar todo esto: planificar en vida

El trámite del relevo aplica a los bienes que forman parte del caudal relicto. Los bienes transferidos válidamente en vida a un fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo separado: no quedan atrapados esperando planillas ni certificados, y pasan a los beneficiarios conforme a los términos del fideicomiso. Lo mismo ocurre con cuentas con designación válida de beneficiario. Una planificación sucesoral bien hecha convierte un proceso de meses en uno de semanas.

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Manejamos el proceso completo: inventario, verificación de deudas, Modelo SC 2800-C, radicación por SURI y seguimiento hasta que el certificado esté en sus manos.

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La información en esta página tiene fines educativos generales únicamente y no constituye asesoría legal ni contributiva. Los resultados dependen de las circunstancias individuales de cada caudal y de la ley aplicable a la fecha del fallecimiento. No se forma ninguna relación abogado-cliente por ver este contenido. Para asesoría específica a su situación, reserve una consulta.