Cancelación de adjudicación de RFP por error subsanable fue arbitraria y caprichosa según el Tribunal de Apelaciones

Cancelación de adjudicación de RFP por error subsanable fue arbitraria y caprichosa según el Tribunal de Apelaciones

El Tribunal de Apelaciones revocó una determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja de cancelar la adjudicación de un contrato de servicios de planificación y gerencia a favor de Abexus, LLC.

El RFP en cuestión exigía que los proponentes, en sus propuestas, identificaran a un “Lead Planner”, quien debía contar con una maestría en planificación y, al menos, 8 años de experiencia en planificación con licencia en Puerto Rico. Sin embargo, el RFP no exigía que se incluyera en la propuesta evidencia de dicha licencia.

La Junta decidió cancelar la adjudicación debido a que, durante el proceso de contratación, Abexus no pudo someter copia vigente de la licencia profesional de la persona identificada como Lead Planner en la propuesta de Abexus, la señora Ruth L. Trujillo.

Esto, debido a que la licencia de la Sra. Trujillo había vencido. No obstante, la licencia estaba pendiente de renovación ante la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales. Inclusive, quedó demostrado que la Sra. Trujillo había sometido todos los documentos requeridos antes de que venciera su licencia y antes de que Abexus presentara su propuesta.

Ante esos hechos, el TA concluyó que el error de Abexus no fue una deficiencia insubsanable que justificara la cancelación del contrato que se le había adjudicado.

El TA destacó que no todo error justifica el rechazo de plano de una oferta. Para ello, el error debe ser insubsanable. Según el TA, un error es subsanable cuando su corrección: 1. no priva al gobierno de su garantía de que el contrato se llevará a cabo conforme a lo estipulado, y 2. no le concede ventaja a un licitador sobre otro ni afecta la competitividad del proceso de subasta.

Como ejemplo de un error subsanable, el TA citó RBR Const., SE v. AC, 149 DPR 836, 856 (2000), en el cual el Tribunal Supremo dispuso que la omisión de la fecha de subasta en el documento de fianza fue un error subsanable, el cual no justificaba el rechazo de una oferta.

En cambio, el TA invocó a A.C. v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 411-12

  1. para identificar un error insubsanable, ya que allí el TS

resolvió que emitir una fianza por una cantidad menor a la requerida es una deficiencia insubsanable. Además, cabe destacar que el TA, como parte de su análisis, citó como persuasivo lo que la reglamentación federal de compras (F.A.R., por sus siglas en inglés) dispone sobre irregularidades o informalidades menores de una oferta en el contexto de subastas. Véase 48 C.F.R. § 14.405 (Minor informalities or irregularities in bids).

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