Formulario de fianza de licitación no enmendó el Pliego de Subasta Ante un conflicto entre el formulario provisto por la Autoridad de Acueductos
Formulario de fianza de licitación no enmendó el Pliego de Subasta Ante un conflicto entre el formulario provisto por la Autoridad de Acueductos
Alcantarillados para someter la fianza de licitación y los requisitos que el Pliego de Subasta impone sobre dicha fianza, prevalecen los requisitos del Pliego de Subasta, según un panel del
Tribunal de Apelaciones. Mientras que el formulario provisto a los licitadores disponía para un término de 90 días, el Pliego de Subasta exigió 180 días.
El licitador agraciado sometió su fianza de licitación con un término de vigencia de 90 días. La Junta Revisora de ASG revocó la adjudicación de la Junta de Subastas de la AAA debido a que entendió que el licitador agraciado no fue responsivo, ya que el término requerido por el Pliego de Subasta era de 180 días.
Ante el TA el licitador levantó dos argumentos: (1) que el formulario provisto para la fianza de licitación—al disponer para un término de 90 días—debía entenderse que enmendó el requisito de 180 días impuesto por el Pliego de Subastas, y (2) en todo caso, el haber sometido una fianza de licitación de 90 días constituye una “mera informalidad” la cual la Junta de Subastas de la AAA tenía discreción para obviar.
El TA rechazó el primer argumento debido a que las instrucciones sobre los documentos que debían ser incluidos en las ofertas indicaron que, si bien se debía utilizar el formulario provisto por la AAA para la fianza de licitación, la fianza de licitación tenía que cumplir con ciertos requisitos, dentro de los cuales se incluyó que el término de vigencia fuese de 180 días.
Por otro lado, el segundo argumento tampoco fue exitoso, ya que un término de vigencia de una fianza de licitación de la mitad de lo requerido no puede ser catalogado como una mera informalidad, conforme a lo dispuesto en el propio Pliego de Subasta y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre fianzas de licitación y lo que constituye un defecto sustancial.