Tribunal anula hipoteca por falta de tracto
Tribunal anula hipoteca por falta de tracto
El Tribunal de Apelaciones confirmó, en parte, una sentencia parcial mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia ordenó la cancelación de una hipoteca por ausencia de tracto sucesivo.
Según el TA, la hipoteca no debió haber sido inscrita debido a que cuando fue presentada el inmueble ya no constaba inscrito a nombre de las personas que otorgaron la hipoteca. Estos fallecieron en el 2004, mientras que la escritura de hipoteca fue presentada en el Registro en el 2016. Para ese entonces, ya se había inscrito el derecho hereditario de los hijos de quienes otorgaron la escritura de hipoteca.
El TA explicó que el artículo 135 de la Ley Núm. 210-2015 —antes artículo 60 de Ley Núm. 198-1979—no aplicaba en este caso. Ese artículo dispone que las inscripciones de derechos hereditarios, a favor de alguno o de todos los herederos, no serán obstáculo para que se lleve a cabo una inscripción a favor de quienes hubiesen adquirido el dominio o derechos reales directamente del causante en virtud de título fehaciente.
Según el foro apelativo, dicha disposición no puede ser aplicable a derechos de naturaleza constitutiva como la hipoteca. De aplicarse el artículo 135 al presente caso, el TA entendió que estaría estableciendo que la hipotecaria quedó constituida desde que se otorgó.
Por otro lado, el TA concluyó que la renuncia de los causantes al hogar seguro no fue válida. Ello debido a que la hipoteca en este caso no fue válidamente constituida, por lo que no aplicaba la excepción de la Ley Núm. 195-2011 relacionada a hipotecas.
Como resultado, el TA determinó que el BPPR solo tenía un derecho de cobro personal, sin más.