La Ley 153-2026 ya está firmada: el fideicomiso se presume revocable
Alerta a clientes · 4 de agosto de 2026
La espera terminó. El 30 de julio de 2026 la Gobernadora firmó la Ley 153-2026, que enmienda 44 artículos de la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) e incorpora por primera vez el fideicomiso revocable a nuestra legislación general. La Ley entra en vigor el 30 de enero de 2027 y no contiene disposición transitoria para los fideicomisos existentes — de modo que los seis meses intermedios son una ventana de planificación, no una sala de espera.
Las tres fechas que importan
30 de julio de 2026 — se firma la Ley 153-2026.
29 de enero de 2027 — último día en que la escritura que nada diga sobre revocabilidad se presume irrevocable.
30 de enero de 2027 — entra en vigor la Ley. El silencio pasa a significar revocable.
Cómo llegamos hasta aquí
Quienes leyeron nuestra alerta de marzo recordarán la trayectoria: nuestra columna de septiembre de 2025 urgió la reforma, el P. del S. 773 se radicó dos semanas después, y el Senado lo aprobó el 27 de enero de 2026. Desde entonces, la Cámara refinó el proyecto — y, a solicitud de su Comisión de lo Jurídico, sometimos comentarios escritos en mayo sobre los Artículos 10 y 46 antes de la aprobación final.
El texto aprobado difiere de la versión del Senado en aspectos que importan. El más notable es el Artículo 10: donde el proyecto del Senado habría eliminado el fideicomiso sobre la legítima del legitimario menor de edad o incapacitado — un cambio que señalamos en marzo — el texto final restaura esa excepción protectora, permitiéndolo cuando el legitimario es designado único beneficiario de la renta y del capital.
El Artículo 46 conservó su nueva arquitectura pero ganó precisión: la responsabilidad mancomunada entre cofiduciarios es la norma general, la solidaridad sobrevive solo para incumplimientos que se prueben intencionales y concertados, y el cofiduciario que no participó queda exento si demuestra diligencia debida para impedir o mitigar el incumplimiento. El Registro también se tornó más útil — el Director de la Oficina de Inspección de Notarías podrá certificar sus constancias, incluso mediante certificaciones negativas, sin orden judicial.
La nueva regla de partida
Desde el 30 de enero, el silencio significa revocable. El fideicomiso que no se declare expresamente irrevocable se presume revocable, salvo que de sus propias cláusulas surja claramente la intención contraria — el inverso exacto del viejo mandato del Artículo 7.
Mientras el fideicomitente conserve capacidad legal y la facultad de revocar, el fideicomiso le responde solo a él: enmiendas, retiros de bienes, instrucción y sustitución de fiduciarios, incluso la terminación unilateral por escritura pública, todo sin el consentimiento de los fideicomisarios. Estos tienen expectativas, no derechos, hasta que la muerte o la incapacidad judicialmente decretada tornen el fideicomiso irrevocable.
Lo que el fideicomitente retiene, sus acreedores lo alcanzan
Mientras subsista la facultad de revocar, los bienes fideicomitidos permanecen expuestos a los acreedores del fideicomitente como si el fideicomiso no existiera — e inscribir inmuebles a nombre del fideicomiso no cambia nada.
Extinguir esa facultad, por renuncia expresa, incapacidad o muerte, pone fin a esa regla especial de alcance, pero la protección frente a acreedores dependerá todavía de la estructura, los derechos retenidos y el momento y propósito de las transferencias. El fideicomiso revocable es una herramienta de administración y sucesión, no un escudo de activos — ni un atajo frente a la legítima: las normas de herencia forzosa aplican a la planificación con fideicomisos exactamente igual que antes.
La formalidad acompaña al fideicomiso toda su vida
Si la escritura prescribe un método de enmienda o revocación, ese método gobierna; toda enmienda o revocación debe inscribirse en el Registro de Fideicomisos dentro de diez días, y la inscripción es constitutiva frente a terceros — hasta que ocurra, el cambio sencillamente no existe para ellos. Los retiros siguen la misma lógica, y el retiro total de los bienes extingue el fideicomiso de pleno derecho salvo que la escritura disponga otra cosa.
Y cuando el fideicomiso revocable contiene bienes de la Sociedad Legal de Gananciales, cualquiera de los cónyuges puede revocar, pero enmendar requiere a ambos; cuando los bienes son privativos o se aportan en cuotas determinadas, cada fideicomitente solo puede revocar o enmendar la porción atribuible a su aportación.
De aquí al 30 de enero
Para clientes con bienes o residencia en Puerto Rico, la agenda es concreta.
Los planes nuevos por fin pueden construirse sobre el fideicomiso revocable — evitar procesos sucesorios, administrar la incapacidad, flexibilizar la sucesión.
Los instrumentos existentes merecen revisión precisamente porque la Ley guarda silencio sobre ellos: la nueva presunción no debe presumirse aplicable a escrituras otorgadas bajo la ley anterior, y todo fideicomiso cuyos objetivos de protección de activos dependan de la irrevocabilidad debe declararla expresamente — como punto de partida, no conclusión, pues los derechos retenidos, las distribuciones y la administración efectiva pesan igual.
Las cláusulas de incapacidad merecen la misma atención: la regla supletoria de la Ley pone fin al control del fideicomitente solo mediante decreto judicial de incapacidad, de modo que la escritura debe definir su propio procedimiento — y coordinarlo con cualquier poder duradero — en lugar de dejar a la familia esperando por un tribunal.
¿Necesita el detalle estatutario completo?
Nuestra guía de referencia recorre la Ley 153-2026 artículo por artículo — la nueva presunción, el alcance de los acreedores, la excepción de la legítima, los plazos registrales, la responsabilidad entre cofiduciarios y una comparación antes/después:
→ Fideicomisos revocables en Puerto Rico: qué cambia con la Ley 153-2026
→ English version
Estamos asesorando a clientes desde ahora sobre lo que debe otorgarse, dotarse e inscribirse antes de la vigencia. Si desea discutir cómo el nuevo marco encaja en su planificación — o si un instrumento otorgado bajo la ley anterior todavía logra lo que usted procuraba — estamos a la orden.
Descargue la alerta: Puerto Rico Authorizes Revocable Trusts (PDF, en inglés)
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¿Su fideicomiso debe ser revocable, irrevocable o ambos?
Estamos usando el período de transición para revisar instrumentos existentes y diseñar planes nuevos bajo el nuevo marco.
Hans Riefkohl es abogado en Puerto Rico y practica en fideicomisos, planificación sucesoral, Ley 60 y derecho corporativo. Esta alerta tiene fines exclusivamente informativos, resume la Ley 153-2026 según aprobada y está actualizada al 4 de agosto de 2026. No constituye asesoría legal ni contributiva y no crea una relación abogado-cliente. Los resultados dependen de las circunstancias individuales, incluidas la residencia, la ubicación de los bienes, la estructura familiar y los términos del instrumento. Para orientación específica, agende una consulta.
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