Fideicomisos revocables en Puerto Rico: qué cambia con la Ley 153-2026
Puerto Rico reconoce expresamente el fideicomiso revocable. A partir del 30 de enero de 2027, el fideicomiso que nada diga sobre su revocabilidad se presume revocable — exactamente lo contrario de la norma vigente desde 2012.
Contenido actualizado al 4 de agosto de 2026, basado en el texto aprobado de la Ley 153-2026. Esta página tiene fines exclusivamente informativos, no constituye asesoría legal ni contributiva y no crea una relación abogado-cliente. Consulte con un abogado en Puerto Rico antes de actuar.
La respuesta corta
El 30 de julio de 2026, la Gobernadora de Puerto Rico firmó la Ley 153-2026. La Ley enmienda 44 artículos de la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico (Ley 219-2012) e incorpora, por primera vez, el fideicomiso revocable al derecho general de fideicomisos. Entra en vigor el 30 de enero de 2027.
Antes de la Ley 153-2026, un fideicomiso de Puerto Rico no podía revocarse. La única excepción eran los titulares de decreto de Individuo Residente Inversionista bajo la Ley 60, que desde 2014 podían constituir fideicomisos revocables al amparo del Código de Incentivos. A partir del 30 de enero de 2027, esa excepción se convierte en la regla: cualquier fideicomitente podrá constituir un fideicomiso revocable, y el silencio en la escritura significará, por lo general, revocabilidad.
La Ley 153-2026 no contiene disposición transitoria alguna para los fideicomisos ya constituidos. Ese silencio es la razón por la que importan los seis meses entre la firma y la vigencia: son una ventana de planificación, no una sala de espera.
La Ley 153-2026 de un vistazo
| Ley | Ley 153-2026 (originada como P. del S. 773) |
| Qué enmienda | 44 artículos de la Ley 219-2012, Ley de Fideicomisos de Puerto Rico |
| Firmada | 30 de julio de 2026 |
| Vigencia | 30 de enero de 2027 |
| Cambio principal | Se reconoce expresamente el fideicomiso revocable y se invierte la presunción: de irrevocable a revocable |
| Régimen transitorio | Ninguno. La Ley guarda silencio. |
| Otros cambios relevantes | La responsabilidad entre cofiduciarios pasa a ser mancomunada como norma general; el Director de Inspección de Notarías podrá expedir certificaciones del Registro, incluso negativas, sin orden judicial |
La nueva norma supletoria: el silencio significa revocable
Conforme al Artículo 1 enmendado, el fideicomiso podrá ser revocable o irrevocable según disponga expresamente el acto constitutivo. En ausencia de disposición expresa que declare su irrevocabilidad, el fideicomiso se presumirá revocable, salvo que de sus propias cláusulas se desprenda claramente la intención en contrario. El Artículo 8 enmendado lo refuerza desde la redacción: la escritura debe contener una declaración expresa sobre si el fideicomiso es revocable o irrevocable y, de disponerse su revocabilidad, debe establecer el método para revocarlo o enmendarlo, así como para la incorporación o el retiro de bienes.
Es el reverso de la norma que ha regido desde 2012. La consecuencia práctica para quien redacta es inmediata: desde el 30 de enero de 2027, la irrevocabilidad hay que decirla, no darla por sentada.
Antes y después de la Ley 153-2026
| Pregunta | Ley 219-2012 (hasta el 29 de enero de 2027) | Ley 153-2026 (desde el 30 de enero de 2027) |
|---|---|---|
| ¿Puede cualquier fideicomitente constituir un fideicomiso revocable? | No — solo titulares de decreto IRI de la Ley 60 | Sí — cualquier fideicomitente |
| ¿Y si la escritura nada dice? | Irrevocable | Se presume revocable, salvo intención contraria clara en sus cláusulas |
| ¿A quién se deben los deberes fiduciarios en vida del fideicomitente? | A los fideicomisarios | En el fideicomiso revocable, exclusivamente al fideicomitente, salvo pacto en contrario |
| ¿Pueden los acreedores del fideicomitente alcanzar los bienes? | Por lo general no, una vez transferidos válidamente | Sí, mientras subsista la facultad de revocar o retirar |
| Responsabilidad entre cofiduciarios | Solidaria como norma general | Mancomunada como norma general; solidaria solo ante incumplimiento intencional y concertado |
Lo que el fideicomitente conserva, los acreedores lo alcanzan
Es la consecuencia peor entendida de la reforma, y la Ley 153-2026 la enuncia sin rodeos. Conforme al Artículo 2 enmendado, en los fideicomisos revocables los bienes o derechos que permanezcan sujetos a la facultad de revocación o retiro del fideicomitente podrán ser alcanzados por sus acreedores en la misma medida en que lo hubieran sido de no existir el fideicomiso. El Artículo 11 enmendado dice lo mismo respecto de los inmuebles: la inscripción a nombre del fideicomiso no impide, por sí sola, que los acreedores accionen sobre ellos mientras subsista la facultad de revocar.
Extinguir esa facultad — por renuncia expresa, por incapacidad o por muerte — pone fin a esta regla especial de alcance. No produce, por sí misma, protección de activos. Que los bienes queden protegidos a partir de ese momento dependerá de la estructura, de los derechos que el fideicomitente efectivamente retuvo y del momento y propósito de las transferencias.
El fideicomiso revocable es una herramienta de administración y sucesión, no un escudo patrimonial. Quien planifique con miras a la protección frente a acreedores deberá seguir usando una estructura irrevocable y decirlo expresamente en la escritura.
La legítima sigue siendo un límite
El fideicomiso revocable no es una vía para eludir la legítima. El Artículo 10 enmendado mantiene la prohibición de constituir fideicomiso — revocable o irrevocable — que grave la legítima de los herederos forzosos.
El Artículo 10 también conserva una excepción protectora que la versión del Senado hubiera eliminado. Sí podrá constituirse fideicomiso sobre la porción legítima a favor de descendientes o legitimarios cuando estos sean menores o incapacitados y se les designe como únicos beneficiarios de la renta y del capital. Ese fideicomiso termina con la emancipación del menor, al cesar la incapacidad o a la muerte del legitimario. En lo demás, las reglas de herencia forzosa siguen condicionando la planificación igual que antes.
A quién responde el fiduciario
Mientras el fideicomitente conserve capacidad legal y la facultad de revocar, los deberes del fiduciario en un fideicomiso revocable se deben exclusivamente al fideicomitente, salvo disposición expresa en contrario (Artículos 3 y 4 enmendados). Los fideicomisarios tienen una condición meramente expectante, sin derechos exigibles, hasta que el fideicomiso se torne irrevocable — por conversión efectiva, por muerte o por incapacidad decretada judicialmente.
La Ley traslada ese principio al resto del estatuto. Las facultades de disposición del fiduciario se ejercen sujetas a las instrucciones del fideicomitente (Artículo 23). El fiduciario que actúa descansando razonablemente en esas instrucciones no responde ante el fideicomitente bajo la norma del inversionista prudente (Artículo 47). Y el fideicomitente puede reemplazar al fiduciario o nombrar nuevos en cualquier tiempo, con las mismas formalidades del instrumento (Artículo 19).
Facultades reservadas y cómo se revoca
El Artículo 15 enmendado permite reservarse facultades amplias: revocar total o parcialmente, enmendar, retirar bienes del patrimonio fideicomitido, dirigir al fiduciario y sustituirlo — por lo general sin consentimiento de los fideicomisarios.
De ahí se desprenden dos puntos de redacción:
- Si el acto constitutivo dispone un método específico para ejercer una facultad reservada, ese método se entiende exclusivo. A falta de método, bastará cualquier acto que evidencie la intención del fideicomitente por preponderancia de la prueba — un resultado mucho menos predecible. Conviene definir el método.
- La revocación se otorga por escritura pública. Conforme al Artículo 61 enmendado, basta la revocación expresa del fideicomitente mediante escritura pública, mientras conserve capacidad legal y la facultad de revocar, sin necesidad del consentimiento de los fideicomisarios.
Los retiros de bienes deben realizarse mediante el mismo tipo de instrumento usado para su incorporación, con las mismas formalidades. Lo aportado por escritura pública se retira por escritura pública. Y conforme al Artículo 9 enmendado, el retiro total de los bienes extingue el fideicomiso de pleno derecho, salvo que el acto constitutivo disponga otra cosa.
Inscripción: diez días, y con carácter constitutivo
El Artículo 5 enmendado ajusta las reglas registrales, y el término es corto. En los fideicomisos revocables, toda enmienda o revocación deberá notificarse e inscribirse en el Registro de Fideicomisos dentro de los diez (10) días siguientes a su otorgamiento. La inscripción tiene carácter constitutivo: solo a partir de ella surten efectos frente a terceros. Tratándose de inmuebles, procede además la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El Artículo 5 también amplía la utilidad práctica del Registro. El Director de Inspección de Notarías queda autorizado a expedir certificaciones de las constancias del Registro — incluso certificaciones negativas — a toda parte interesada o a su representación legal, previo pago de derechos y sin necesidad de orden judicial. Para quien haya tenido que acreditar la existencia o inexistencia de un fideicomiso ante un banco, una aseguradora de títulos o una contraparte, es una mejora real.
Cónyuges y bienes gananciales
Cuando el fideicomiso revocable ha sido constituido por más de un fideicomitente y los bienes pertenecen a la Sociedad Legal de Gananciales, cualquiera de los cónyuges puede ejercer la facultad de revocación, mientras que la enmienda requiere el concurso de ambos. Tratándose de bienes privativos o aportados en cuotas identificadas, la facultad de cada fideicomitente se limita a la porción atribuible a su aportación.
Cuánto dura un fideicomiso revocable
El fideicomiso revocable subsiste hasta la muerte del fideicomitente o hasta que este pierda la capacidad legal sobre sus bienes y su persona mediante decreto judicial, salvo que el acto constitutivo disponga otra cosa (Artículo 6 enmendado). En ese momento se torna irrevocable y se consolidan los derechos de los fideicomisarios. Los fideicomisos irrevocables siguen sujetos a los límites de duración del estatuto, incluido el término máximo de noventa años.
Como varias de las normas supletorias de la Ley vinculan el traspaso del control a una determinación judicial de incapacidad, conviene que el instrumento defina la incapacidad en sus propios términos y establezca un procedimiento viable para determinarla, coordinado con un poder duradero. Bajo la norma supletoria, la familia podría descubrir que el control solo se traspasa tras un pleito — casi siempre lo contrario de lo que se buscaba con un plan de incapacidad.
La responsabilidad entre cofiduciarios ahora es mancomunada
El Artículo 46 enmendado establece la responsabilidad mancomunada como norma general entre cofiduciarios: cada uno responde por la porción de la pérdida atribuible a sus propios actos u omisiones. El cofiduciario que no participó queda exento si demuestra que actuó con la diligencia debida para impedir el incumplimiento o mitigar sus efectos. La responsabilidad será solidaria si se demuestra por preponderancia de la prueba que los fiduciarios actuaron con intención y de manera concertada en el incumplimiento.
Es una buena noticia para profesionales y familiares que sirven junto a fiduciarios institucionales, que antes cargaban con exposición total por la conducta ajena. También estrecha los remedios de los fideicomisarios, y tanto ellos como sus abogados deberían leerlo con eso presente.
Entre hoy y el 30 de enero de 2027
Para quien tenga bienes o residencia en Puerto Rico, la lista de tareas es concreta.
- Planes nuevos: el fideicomiso revocable permite ahora reducir la intervención judicial evitable, dar continuidad ante una incapacidad y añadir flexibilidad a la planificación sucesoral — sin el decreto de Ley 60 que antes era el precio de entrada.
- Instrumentos existentes: revíselos precisamente porque la Ley guarda silencio sobre ellos. No debe asumirse que la nueva presunción recalifique escrituras otorgadas bajo la ley anterior, pero nadie debería enterarse por las malas.
- Estructuras de protección de activos: todo fideicomiso cuyos objetivos dependan de la irrevocabilidad debería decirlo expresamente. Es un punto de partida, no una conclusión: los derechos retenidos, las distribuciones y la administración real pesan igual.
- Incapacidad: defina el concepto en el instrumento y déle un procedimiento viable, coordinado con un poder duradero, en lugar de descansar en el decreto judicial supletorio.
- Otorgamiento y dotación: un fideicomiso firmado pero no dotado no logra nada de esto. Planifique el traspaso de títulos junto con la redacción.
De dónde sale esta ley
Riefkohl Law participó en la reforma desde el inicio. Nuestra columna de septiembre de 2025 sostuvo que había que corregir la prohibición del fideicomiso revocable; el P. del S. 773 se radicó dos semanas después y el Senado lo aprobó el 27 de enero de 2026. La Cámara refinó la medida y, a solicitud de su Comisión de lo Jurídico, sometimos comentarios escritos en mayo de 2026 sobre los Artículos 10 y 46 antes de la aprobación final.
El texto aprobado difiere del del Senado en aspectos importantes, y ambas diferencias siguen esos comentarios. El Artículo 10 conserva el fideicomiso sobre la legítima del legitimario menor o incapacitado, que el proyecto del Senado hubiera eliminado. El Artículo 46 adopta la responsabilidad mancomunada en lugar de la solidaria, con una defensa de diligencia para el fiduciario que no participó.
Descargue la alerta a clientes. Nuestra alerta del 4 de agosto de 2026 sobre la Ley 153-2026 está disponible en PDF: Puerto Rico Authorizes Revocable Trusts (PDF, en inglés).
Preguntas frecuentes
¿Son legales los fideicomisos revocables en Puerto Rico?
Sí. La Ley 153-2026, firmada el 30 de julio de 2026 y vigente el 30 de enero de 2027, reconoce expresamente el fideicomiso revocable en el derecho general de fideicomisos. Antes de esa fecha solo podían constituirlo los titulares de decreto de Individuo Residente Inversionista de la Ley 60, al amparo del Código de Incentivos. Desde el 30 de enero de 2027 puede hacerlo cualquier fideicomitente.
¿Cuándo entra en vigor la Ley 153-2026?
El 30 de enero de 2027. Fue firmada el 30 de julio de 2026.
¿Qué pasa si mi escritura de fideicomiso no dice si es revocable?
En los fideicomisos constituidos desde el 30 de enero de 2027, el silencio implica que se presume revocable, salvo que de las propias cláusulas se desprenda claramente la intención de que sea irrevocable. Bajo la norma anterior ocurría lo contrario. La Ley 153-2026 no contiene disposición transitoria para escrituras anteriores, por lo que no debe asumirse que queden recalificadas — pero sí conviene revisarlas.
¿Protege un fideicomiso revocable los bienes frente a los acreedores?
No, mientras subsista la facultad de revocar. Bajo la Ley 153-2026, los bienes que permanezcan sujetos a la facultad de revocación o retiro pueden ser alcanzados por los acreedores del fideicomitente como si el fideicomiso no existiera. Inscribir un inmueble a nombre del fideicomiso no lo evita. El fideicomiso revocable sirve para administrar y suceder; la protección de activos requiere, por lo general, una estructura irrevocable.
¿Evita un fideicomiso revocable la declaratoria de herederos?
Lo que evita el proceso sucesorio judicial es un fideicomiso dotado, porque los bienes titulados a nombre del fideicomiso no forman parte del caudal que pasa por él. El fideicomiso tiene que estar efectivamente dotado — uno firmado pero vacío no evita nada. Un testamento de vertido sigue siendo útil para recoger los bienes que nunca se traspasaron.
¿Puede un fideicomiso revocable dejar sin efecto la legítima?
No. La Ley 153-2026 mantiene la prohibición de todo fideicomiso, revocable o irrevocable, que grave la legítima. La única excepción conservada en el Artículo 10 permite constituirlo sobre la porción legítima a favor de descendientes o legitimarios menores o incapacitados, siempre que sean los únicos beneficiarios de la renta y del capital.
¿A quién le debe deberes el fiduciario en un fideicomiso revocable?
Exclusivamente al fideicomitente, mientras este conserve capacidad legal y la facultad de revocar, salvo disposición expresa en contrario. Los fideicomisarios tienen una condición meramente expectante, sin derechos exigibles, hasta que el fideicomiso se torne irrevocable por conversión, muerte o incapacidad decretada judicialmente.
¿Cómo se revoca un fideicomiso en Puerto Rico?
Mediante escritura pública. Si el instrumento dispone un método para revocarlo o enmendarlo, ese método es exclusivo. Toda enmienda o revocación debe notificarse e inscribirse en el Registro de Fideicomisos dentro de diez días del otorgamiento, y solo surte efectos frente a terceros desde su inscripción.
¿Qué ocurre al morir o incapacitarse el fideicomitente?
El fideicomiso revocable subsiste hasta la muerte del fideicomitente o hasta que pierda la capacidad legal sobre sus bienes y su persona por decreto judicial, salvo disposición en contrario. En ese momento se torna irrevocable y se consolidan los derechos de los fideicomisarios. Como la norma supletoria depende de una determinación judicial, conviene que el instrumento defina la incapacidad y fije su propio procedimiento.
¿Puede un solo cónyuge revocar un fideicomiso dotado con bienes gananciales?
Cuando el fideicomiso revocable fue constituido por más de un fideicomitente y los bienes son gananciales, cualquiera de los cónyuges puede ejercer la facultad de revocación, pero la enmienda requiere el concurso de ambos. Si los bienes son privativos o se aportaron en cuotas identificadas, la facultad de cada uno se limita a su porción.
¿Tengo que rehacer mi fideicomiso por la Ley 153-2026?
No automáticamente. La Ley no trae disposición transitoria y no debe asumirse que la nueva presunción recalifique escrituras otorgadas bajo la ley anterior. La razón para revisarlo es otra: si el plan depende de la irrevocabilidad, ahora conviene decirlo expresamente, y las cláusulas de incapacidad redactadas contra las normas supletorias anteriores pueden ya no producir el resultado buscado.
¿Cambia algo para los titulares de decreto de Ley 60?
Pierden la exclusividad de su ventaja. Los titulares de decreto de Individuo Residente Inversionista podían constituir fideicomisos revocables desde 2014; desde el 30 de enero de 2027 puede hacerlo cualquiera. Aún así, conviene revisar cómo interactúan con sus estructuras vigentes las nuevas normas sobre alcance de acreedores, deberes fiduciarios e inscripción.
¿Su fideicomiso debe ser revocable, irrevocable o ambos?
Estamos usando el período de transición para revisar instrumentos existentes, diseñar planes nuevos y preparar su otorgamiento y dotación ordenada bajo el nuevo marco. Tarifas fijas para la mayoría de los asuntos, conversadas de antemano.
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