¿Todavía Paga Impuestos Federales de EE. UU. si se Muda a Puerto Rico?
Respuesta corta: por lo general sí — pero no sobre todo. Mudarse a Puerto Rico cambia su panorama contributivo federal; no lo elimina. Esto es lo que sigue aplicando.
Contenido vigente a julio de 2026. Esta página ofrece información general, no asesoría legal ni contributiva, y no crea una relación abogado-cliente. Sus obligaciones de radicación dependen de sus hechos específicos; confírmelos con un abogado cualificado antes de actuar.
La regla que lo decide todo: IRC §933
Puerto Rico es un territorio de EE. UU. con su propio sistema contributivo. El beneficio federal que hace que valga la pena mudarse proviene de la Sección 933 del Código de Rentas Internas: un residente bona fide de Puerto Rico excluye el ingreso de fuente puertorriqueña del impuesto federal sobre ingresos. Esa exclusión — no la Ley 60 en sí — es lo que elimina la capa federal sobre su ingreso de la Isla. La Ley 60 luego reduce el impuesto de Puerto Rico sobre ese mismo ingreso a 0% o 4%.
La palabra clave es fuente puertorriqueña. La Sección 933 solo alcanza el ingreso con fuente en Puerto Rico. Todo lo demás — el ingreso de fuente estadounidense, la mayoría del ingreso extranjero y varias categorías que parecen ingreso de PR pero no lo son — permanece plenamente dentro del sistema federal. Y la §933 depende por completo de que usted sea un verdadero residente bona fide bajo el IRC §937.
Vea qué exige realmente la residencia bona fide →
Sobre qué sigue debiendo impuestos federales
- Ingreso de fuente estadounidense — salarios por trabajo realizado en el continente, ingreso de un negocio o propiedad de alquiler en EE. UU., y ganancias sobre bienes raíces estadounidenses siguen sujetos a impuesto federal, aun para un residente bona fide de Puerto Rico.
- Ganancias de capital acumuladas antes de la mudanza — la apreciación acumulada antes de establecer residencia por lo general permanece sujeta a impuesto federal bajo una regla especial de 10 años. Solo la ganancia que se acumula después de la residencia se trata como de fuente puertorriqueña.
- Contribución sobre trabajo por cuenta propia — la §933 excluye el ingreso de fuente de PR del impuesto sobre ingresos federal, pero no de la contribución federal por cuenta propia (Seguro Social y Medicare). Un residente de Puerto Rico que trabaja por cuenta propia por lo general sigue debiendo esa contribución sobre su ingreso neto.
- Salarios del gobierno federal de EE. UU. — la paga que recibe como empleado del gobierno federal está expresamente excluida del beneficio de la §933 y sigue sujeta a impuesto federal.
- Ingreso de retiro y compensación diferida — pensiones, distribuciones de IRA/401(k) y compensación diferida usualmente se remontan a servicios prestados antes de la mudanza, por lo que a menudo no están protegidos por el decreto ni por la §933.
- Dueños de negocios con una compañía extranjera — un residente bona fide de Puerto Rico sigue siendo una persona estadounidense. El GILTI y el Subpart F pueden seguir gravándole federalmente las ganancias de una corporación extranjera controlada; la §933 no protege esas inclusiones.
Todavía tiene que radicar — e informar
Mudarse a Puerto Rico no termina su vida de radicación en EE. UU. Si tiene cualquier ingreso que no sea de fuente puertorriqueña, por lo general aún radica un Formulario 1040 federal. En el año en que se muda, también radica el Formulario 8898 para notificar al IRS que se convirtió en residente bona fide de un territorio de EE. UU. (requerido cuando su ingreso bruto mundial supera el umbral establecido). Su ciudadanía no cambia, así que continúa el conjunto completo de informes:
- FBAR (FinCEN 114) y FATCA (Formulario 8938) para cuentas y activos financieros extranjeros;
- Formularios 5471 / 8865 / 8621 para corporaciones, sociedades y PFIC extranjeros;
- Impuesto federal sobre caudal relicto y donaciones sobre sus activos mundiales — la Ley 60 no hace nada por reducirlo.
El año de la mudanza es un año dividido
El año de la mudanza se radica como un panorama de año parcial: el ingreso devengado mientras aún era residente del continente se grava del modo anterior, y solo el ingreso con fuente en Puerto Rico después de comenzar la residencia recibe el trato de la §933. Su antiguo estado de alta tributación también puede perseguir ese año, contando días de forma agresiva para argumentar que usted nunca se fue realmente. Acertar en la asignación del año de mudanza — y documentar la fecha de inicio de residencia — es donde muchos decretos fallan en silencio.
En resumen
La Ley 60 junto con la §933 puede llevar el impuesto sobre su ingreso cualificado de Puerto Rico casi a cero — un resultado genuino y poderoso. Pero usted sigue siendo contribuyente de EE. UU.: aún radica, aún informa a nivel mundial, y su ingreso de fuente estadounidense, sus ganancias pre-mudanza, su contribución por cuenta propia y su caudal relicto permanecen en el sistema federal. Los planes que funcionan tratan “mudarse a Puerto Rico” como un ejercicio coordinado entre lo federal, Puerto Rico y el estado anterior — no como un interruptor que apaga al IRS.
Preguntas Frecuentes
Usualmente, sí. Un residente bona fide de Puerto Rico cuyo ingreso sea enteramente de fuente puertorriqueña quizás no necesite radicar un Formulario 1040, pero en cuanto tenga cualquier ingreso que no sea de fuente de PR — salarios del continente, alquileres en EE. UU., ganancias pre-mudanza, cierto ingreso de negocio — por lo general se requiere una planilla federal. En el año de la mudanza también radica el Formulario 8898 para informar que se convirtió en residente bona fide de un territorio de EE. UU.
No. La Ley 60 es un beneficio contributivo de Puerto Rico. La exclusión federal proviene del IRC §933 y solo alcanza el ingreso de fuente puertorriqueña, y solo mientras usted sea residente bona fide. El ingreso de fuente estadounidense, la mayoría del ingreso extranjero, la contribución por cuenta propia, las inclusiones de GILTI/Subpart F y el impuesto federal sobre caudal relicto permanecen. La Ley 60 baja el impuesto de Puerto Rico; la §933 elimina el impuesto federal sobre el ingreso de fuente de PR — ninguna borra su condición de contribuyente de EE. UU.
Por lo general, sí. La Sección 933 excluye el ingreso de fuente puertorriqueña del impuesto federal sobre ingresos, pero no de la contribución federal por cuenta propia. Un residente bona fide de Puerto Rico que trabaja por cuenta propia normalmente sigue debiendo Seguro Social y Medicare sobre su ingreso neto. Cómo esté estructurado — dueño único frente a operar mediante una corporación que le pague un salario razonable — cambia el análisis, y conviene revisarlo antes de radicar.
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¿No está seguro de qué seguirá debiendo tras la mudanza?
Trazamos juntas su exposición federal, de Puerto Rico y del estado anterior — mezcla de ingresos, ganancias acumuladas, cuenta propia e informes — para que no haya sorpresas al momento de radicar.
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