¿Puede un fideicomiso dejar a unos hijos fuera de la herencia?

Análisis · 11 de agosto de 2026 · Fideicomisos y derecho sucesorio

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La respuesta corta es que no debe poder — pero hoy en Puerto Rico esa respuesta está en disputa. Un Tribunal de Primera Instancia resolvió que ciertas cuentas transferidas en vida a dos fideicomisos quedaron fuera del caudal relicto del causante y, por consiguiente, fuera del alcance de la legítima de los herederos demandantes. El Tribunal de Apelaciones denegó el certiorari. Los herederos llevaron el reclamo al Tribunal Supremo, donde está pendiente. La contestación definirá cuánto margen real tiene la planificación patrimonial en Puerto Rico — y cuán sólida es la protección que muchas familias dan por sentada.

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El caso de un vistazo

  • Caso: Báez Vallecillo y otros v. Vientós Pacheco y otros — división y liquidación de comunidad hereditaria y postganancial.

  • Trayectoria: TPI de San Juan, SJ2023CV10261 → TA2026CE00539 y TA2026CE00540 (consolidados) → Tribunal Supremo.

  • Controversia: si la Sección 2022.01(b)(3) del Código de Rentas Internas excluye automáticamente del caudal relicto los activos transferidos en vida a un fideicomiso.

  • Estado: petición de certiorari radicada el 29 de junio de 2026; pendiente de resolución.

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Lo que la ley reserva a los hijos

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En Puerto Rico la ley reserva a los hijos una porción de la herencia — la legítima — que el causante, por lo general, no les puede negar. Bajo el Código Civil de 2020, la mitad del caudal se reserva a los herederos forzosos y se divide en partes iguales entre ellos; la otra mitad es de libre disposición.

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Una regla de reserva, sin embargo, no vale nada si el causante puede vaciar el caudal antes de morir. Para darle garras a la norma, el Código provee mecanismos que miran hacia atrás:

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  • Computación — reconstruye hipotéticamente el patrimonio sumándole al caudal relicto neto el valor de las donaciones no excluidas por ley, para poder calcular las legítimas.

  • Colación — imputa a la porción de cada legitimario lo que ya recibió en vida, de modo que tome de menos en la partición.

  • Reducción de donaciones inoficiosas — recorta la liberalidad que invade la legítima ajena.

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El Artículo 1788 del Código Civil fija los límites de ese ejercicio: solo se contabilizan las donaciones hechas dentro de los diez años anteriores a la muerte del causante, y quedan fuera del cómputo ciertos desembolsos ordinarios — alimentos, educación, asistencia médica — que responden a deberes naturales o legales de asistencia familiar. Es una excepción estrecha, diseñada para gastos corrientes, no una regla de exclusión patrimonial.

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La disposición contributiva que abrió la grieta

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Desde 2017, la Sección 2022.01(b)(3) del Código de Rentas Internas de 2011 — añadida por la Ley 9-2017 — dispone que bienes transferidos en vida a ciertos fideicomisos no se incluyen en el caudal relicto bruto del causante. El texto, en lo pertinente, lee así:

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“No obstante lo anterior, en aquellos casos que la propiedad fue transferida a un fideicomiso de Puerto Rico cuyo fiduciario no es el causante y el causante era residente de Puerto Rico al momento de su fallecimiento, dicha propiedad no será incluida en el caudal relicto bruto del causante, aun cuando el causante fuese el beneficiario de dicho fideicomiso si el fideicomiso no termina por razón de la muerte del causante y los activos del fideicomiso no tienen que ser colacionados para cumplir con las disposiciones del Código Civil.”

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A primera vista, esa disposición parece atender la composición del caudal para propósitos contributivos — de manera similar a como el Código provee una fórmula para calcular el ingreso bruto sujeto a contribuciones. Vive en el subtítulo de caudales relictos y donaciones, no en el Código Civil.

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El historial legislativo refuerza esa lectura estrecha. El P. de la C. 3 de 2017 fue una medida de retención de profesionales, dirigida a flexibilizar y ampliar los planes de retiro. La redacción original de la Sección 2022.01(b)(3) era categórica: bastaba que la propiedad se hubiese transferido a un fideicomiso puertorriqueño cuyo fiduciario no fuera el causante. El Departamento de Justicia advirtió que así redactada la disposición podía servir para preterir a un legitimario, y recomendó cualificarla. La Asamblea Legislativa acogió la advertencia y añadió precisamente la condición resaltada arriba: la exclusión opera si los activos no tienen que ser colacionados para cumplir con el Código Civil.

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Esa modificación no fue incidental. Convierte la exclusión en condicionada, no automática: primero hay que hacer el análisis sucesorio, y solo si de él resulta que no procede colacionar, opera la exclusión.

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Lo que resolvió el foro primario

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El causante había transferido en vida activos a dos fideicomisos, identificados en el expediente como Fideicomiso BV y Fideicomiso AV, con beneficiarios que excluían a tres de sus hijos. El cuaderno particional propuesto no incluía ni hacía referencia a esas cuentas. Según el recurso, al momento del fallecimiento una de ellas tenía un balance de aproximadamente $693,844, y las transferencias en controversia superan los $600,000 — una porción sustancial del patrimonio, en beneficio de solo dos de los seis herederos forzosos.

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El 20 de febrero de 2026 el TPI resolvió que esos activos debían quedar excluidos del caudal relicto. Se apoyó en dos pilares: la Sección 2022.01(b)(3) — leyendo que los bienes transferidos a fideicomisos en vida sencillamente no forman parte del caudal — y el Artículo 1788 del Código Civil, al entender que se trataba de gastos no computables. Denegó la reconsideración el 31 de marzo. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del certiorari el 29 de mayo, por entender que se trataba de una determinación interlocutoria revisable luego de sentencia final.

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Línea de tiempo

  • 13 de febrero de 2023 — fallece el causante; comienza el proceso de inventario y avalúo.

  • 1 de octubre de 2023 — los herederos demandan ante el TPI para acceder a la documentación del caudal.

  • 11 de septiembre de 2025 — se presenta el cuaderno particional propuesto, sin las cuentas de los fideicomisos.

  • 20 de febrero de 2026 — el TPI excluye los activos fideicomitidos del caudal relicto.

  • 29 de mayo de 2026 — el TA deniega el certiorari en los recursos consolidados.

  • 29 de junio de 2026 — se radica la petición de certiorari ante el Tribunal Supremo.

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Los argumentos que el Supremo tendrá ante sí

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Los peticionarios sostienen que la exclusión contributiva no puede desplazar normas imperativas del derecho sucesorio. Su argumento tiene cuatro patas: la intención legislativa de la Ley 9-2017 apuntaba a fideicomisos de planes de retiro, no a una exclusión general; el propio texto condiciona la exclusión al cumplimiento del Código Civil; la doctrina y la jurisprudencia reconocen que las liberalidades hechas mediante fideicomisos siguen sujetas a colación y reducción; y el Artículo 1788 es una excepción estrecha para gastos ordinarios, no una autorización para sacar del caudal transferencias patrimoniales sustanciales. A eso añaden un principio de hermenéutica bien asentado: las derogaciones tácitas no se favorecen, y nada en la Ley 9-2017 expresa una intención de derogar las normas de legítima y colación.

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Los recurridos insisten en que ciertos defectos procesales impiden que se atienda la controversia en los méritos — entre ellos, que el planteamiento no se incluyó expresamente en la demanda original. Y levantan un argumento sustantivo interesante: es común que la ley provea para transferencias que no sean colacionables, de modo que si los gastos educativos no lo son, tampoco deberían serlo las transferencias a un fideicomiso con ese mismo propósito.

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El argumento tiene una simetría atractiva. El problema es de escala: si prospera, esta excepción puede terminar convirtiéndose en la norma. Un causante podría transferir activos sustanciales a un fideicomiso durante su vida, declarar un propósito educativo o asistencial, e invocar la Sección 2022.01(b)(3) para sacarlos del patrimonio — independientemente de su efecto sobre la legítima. El fideicomiso pasaría de ser un vehículo de administración a un mecanismo para hacer indirectamente lo que el ordenamiento prohíbe hacer de frente.

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Por qué hay sentencias inconsistentes

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La controversia no es novel, y ahí está buena parte del problema. El propio Tribunal de Apelaciones había resuelto en sentido contrario en casos sustancialmente similares:

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  • Rodríguez Toro v. Díaz López — el TA confirmó que transferencias a fideicomisos cuyos beneficiarios eran solo los hijos de un segundo matrimonio constituían liberalidades que afectaban la legítima de las hijas excluidas. Rechazó expresamente tanto el argumento de que el carácter inter vivos de la transferencia la excluía del análisis, como el de que se trataba de gastos de salud, educación o alimentos.

  • Valentín Pérez v. Valentín Pérez — el causante había transferido la mayor parte de su patrimonio a un fideicomiso excluyendo a determinados herederos forzosos; el TA concluyó que ello afectó la legítima y era contrario a derecho, señalando que la única excepción que permite gravar la legítima con fideicomiso se limita al legitimario menor de edad o incapacitado.

  • Quiléz Velar v. Chévere — reconoció que las liberalidades inter vivos, incluyendo las realizadas mediante fideicomisos, pueden resultar inoficiosas y proceder su reducción.

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La doctrina apunta en la misma dirección: González Tejera lista entre las liberalidades colacionables o computables “las aportaciones a un fideicomiso con herederos forzosos como fideicomisarios”.

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Cuando dos paneles del foro apelativo llegan a resultados opuestos sobre la misma pregunta, la incertidumbre deja de ser académica: cada escritura de fideicomiso otorgada hoy en Puerto Rico se redacta sin saber cuál de las dos líneas prevalecerá.

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Qué hacer mientras el Supremo decide

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Mi recomendación es prudencia en ambas direcciones.

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Si está planificando con fideicomisos, no asuma que lo transferido es intocable. Un plan que solo funciona si el Tribunal Supremo adopta la lectura amplia de la Sección 2022.01(b)(3) no es un plan; es una apuesta. Lo prudente es diseñar de modo que la estructura sobreviva a cualquiera de los dos resultados — documentando el propósito y la contraprestación de cada transferencia, midiendo su tamaño contra la porción de libre disposición, y usando las herramientas que el ordenamiento reconoce expresamente en vez de las que dependen de una lectura discutida. Vale recordar que la Ley 153-2026, vigente desde el 30 de enero de 2027, cambia la presunción de revocabilidad pero no toca las normas de legítima.

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Si es heredero, no asuma que lo transferido se perdió. La existencia de un fideicomiso no cierra la conversación: procede pedir el detalle completo de las transferencias hechas en los diez años anteriores al fallecimiento, verificar si el cuaderno particional las omite, e impugnar oportunamente antes de que la partición avance sobre una premisa jurídica que aún está en disputa. Los plazos importan tanto como el argumento.

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Preguntas frecuentes

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¿Puede un fideicomiso dejar a unos hijos fuera de la herencia en Puerto Rico?
Como regla general, no. La legítima reserva a los herederos forzosos la mitad del caudal, y las liberalidades hechas en vida — incluidas las hechas mediante fideicomiso — están sujetas a computación, colación y reducción cuando la afectan. La pregunta que el Tribunal Supremo tiene ante sí es si la Sección 2022.01(b)(3) del Código de Rentas Internas crea una excepción a esa regla.

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¿Qué dice exactamente la Sección 2022.01(b)(3)?
Que la propiedad transferida a un fideicomiso de Puerto Rico cuyo fiduciario no es el causante no se incluye en el caudal relicto bruto — pero solo si el fideicomiso no termina por la muerte del causante y los activos no tienen que ser colacionados para cumplir con el Código Civil. Esa segunda condición se añadió durante el trámite legislativo, a solicitud del Departamento de Justicia, precisamente para evitar que la disposición sirviera para preterir a un legitimario.

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¿Cuántos años hacia atrás se miran las donaciones?
El Artículo 1788 del Código Civil de 2020 limita la colación y la imputación a las donaciones hechas dentro de los diez años anteriores a la muerte del causante. El mismo artículo excluye del cómputo desembolsos ordinarios de alimentos, educación y asistencia médica.

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¿Afecta esto a los fideicomisos de plan de retiro?
Según el historial legislativo de la Ley 9-2017, los fideicomisos de plan de retiro son precisamente lo que la exclusión buscaba proteger: la medida armonizó el ordenamiento local con el marco federal de ERISA para que esos fondos pasaran directamente a los beneficiarios sin atravesar el proceso sucesorio. La discusión es si esa exclusión se extiende más allá de ese contexto.

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¿Cuándo resolverá el Tribunal Supremo?
No hay fecha. El Tribunal debe decidir primero si expide el auto. Actualizaremos este análisis cuando haya determinación.

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El documento

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Publicamos el recurso completo para quien quiera leer el planteamiento en sus propios términos — incluye la discusión del historial legislativo de la Ley 9-2017 y de la jurisprudencia apelativa citada.

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Descargue el recurso: Petición de Certiorari — exclusión de activos fideicomitidos del caudal relicto (PDF, 29 de junio de 2026)

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Hans Riefkohl es abogado en Puerto Rico y practica en fideicomisos, planificación sucesoral, Ley 60 y derecho corporativo. Este análisis tiene fines exclusivamente informativos, comenta un recurso público pendiente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y está actualizado al 11 de agosto de 2026. Riefkohl Law no representa a ninguna de las partes en este caso. Un caso pendiente puede resolverse de manera distinta a la aquí anticipada. Esto no constituye asesoría legal ni contributiva y no crea una relación abogado-cliente. Para orientación específica sobre su situación, agende una consulta.

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